Última revisión
03/07/2023
Caso práctico: ¿Existe un permiso laboral por matrimonio para parejas de hecho?
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Tiempo de lectura: 2 min
Orden: laboral
Fecha última revisión: 03/07/2023
Cuando un convenio colectivo reconoce la licencia retribuida «para matrimonio» sin especificar nada para parejas de hecho, ¿se equipara al matrimonio o por el contrario no tendrían el permiso de 15 días? El Real Decreto-ley 5/2023 crea nuevos permisos y amplía y extiende algunos existentes, configurando un permiso retribuido de 15 días por constituir pareja de hecho (se equipara al de matrimonio). Antes del 30/06/2023, en caso de falta de especificación en el convenio colectivo, el trabajador solo dispondría del permiso de quince días naturales en caso de matrimonio; sin embargo, la jurisprudencia solía concederlo extrapolando los beneficios del matrimonio a las uniones de hecho.
PLANTEAMIENTO
Cuando un convenio colectivo reconoce la licencia retribuida «para matrimonio» sin especificar nada para parejas de hecho, ¿se equipara al matrimonio o por el contrario no tendrían el permiso de 15 días?
En este caso el convenio solo dice:
«Licencias. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el...
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