Caso práctico: ¿Existe un permiso laboral por matrimonio para parejas de hecho?
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Caso práctico: ¿Existe un... de hecho?

Última revisión
03/07/2023

Caso práctico: ¿Existe un permiso laboral por matrimonio para parejas de hecho?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 03/07/2023

Resumen:

Cuando un convenio colectivo reconoce la licencia retribuida «para matrimonio» sin especificar nada para parejas de hecho, ¿se equipara al matrimonio o por el contrario no tendrían el permiso de 15 días? El Real Decreto-ley 5/2023 crea nuevos permisos y amplía y extiende algunos existentes, configurando un permiso retribuido de 15 días por constituir pareja de hecho (se equipara al de matrimonio). Antes del 30/06/2023, en caso de falta de especificación en el convenio colectivo, el trabajador solo dispondría del permiso de quince días naturales en caso de matrimonio; sin embargo,  la jurisprudencia solía concederlo  extrapolando los beneficios del matrimonio a las uniones de hecho.


PLANTEAMIENTO

Cuando un convenio colectivo reconoce la licencia retribuida «para matrimonio» sin especificar nada para parejas de hecho, ¿se equipara al matrimonio o por el contrario no tendrían el permiso de 15 días?

En este caso el convenio solo dice:

«Licencias. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Diecisiete días naturales en caso de matrimonio».

RESPUESTA

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, con efectos de 30/06/2023. crea nuevos permisos y amplía y extiende algunos existentes, configurando un permiso retribuido de 15 días por constituir pareja de hecho (se equipara al de matrimonio).

Desde el 30/06/2023:

El Estatuto de los Trabajadores menciona la figura de las parejas de hecho como concepto asimilable al matrimonio de cara al disfrute de un permiso retribuido de 15 días naturales. Por lo tanto, con independencia de lo que se establezca en convenio, la persona trabajadora tendrá derecho a 15 días en las mismas condiciones que un matrimonio. Si el convenio establece un plazo mayor al establecido por el ET, las diferencias carecerían de lógica.

Antes del 30/06/2023:

En caso de falta de especificación en el convenio colectivo, atendiendo a la literalidad del apdo. 3 a), 37, ET vigente hasta el 30/06/2023, el trabajador solo dispondría del permiso de quince días naturales en caso de matrimonio. 

No obstante, a pesar de la falta de especificación del convenio el permiso solía concederse atendiendo a la jurisprudencia. En concreto la STSJ de Cataluña, rec. 1047/2002, de 12 de marzo de 2003, ya reconocía a un trabajador que formalizó una unión de hecho el derecho a disfrutar los 15 días de vacaciones establecidos para los empleados que contraen matrimonio. El TSJ Catalán consideraba en esta sentencia que el permiso de vacaciones concedido con ocasión del matrimonio puede extrapolarse a las uniones de hecho siempre que se cumplan los requisitos de justificación y de aviso con anterioridad a la empresa.

¿Qué permisos retribuidos puede solicitar una persona trabajadora?

 

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