Caso práctico: Permiso retribuido por nacimiento de sobrino
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Caso práctico: Permiso re...de sobrino

Última revisión
25/04/2016

Caso práctico: Permiso retribuido por nacimiento de sobrino

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 25/04/2016

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Una trabajadora ha solicitado en su empresa dos días de permiso retribuido por el nacimiento de su sobrino, alegando que en aplicación del apdo. b) del apdo. 3  Art. 37 ,ET, tiene derecho a dos días por la hospitalización de su hermana (familiar de segundo grado de consanguinidad) producto del parto.

La empresa en la que la trabajadora presta sus servicios deniega rotundamente el permiso por no considerar el parto una enfermedad.

1.- ¿El parto natural supone el reconocimiento del permiso retribuido para los parientes de hasta segundo grado?

RESPUESTA

1.- Sí, aunque no se le reconoce por el nacimiento de un sobrino, sí se le reconoce el derecho a disfrutar de 2 días de permiso retribuido por la hospitalización de un pariente de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (en este caso su hermana).

ANÁLISIS

El apdo. 3 b) del Art. 37 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubres, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece:

"[…] b. Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días […]"

Con anterioridad a la redacción de este precepto (realizada por la Ley de Igualdad sobre el derogado Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) distinta jurisprudencia establecía que el permiso por nacimiento de hijo se reconocía únicamente al padre, y se aceptaba únicamente el permiso por enfermedad grave en el caso de que el parto tuviera alguna complicación,  limitándose de esa forma la extensión del derecho. No obstante, la STS 23/04/2009 (Rud. 44/2007), reconoció el derecho de los trabajadores a disfrutar de la licencia o permiso retribuido por hospitalización de un pariente de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad en caso de parto, aunque sea un parto normal y sin complicaciones.

La Sala IV fundamenta su fallo en 3 razones:

  • La apdo. 3 b) del Art. 37 ,Estatuto de los Trabajadores solo habla de hospitalización, sin distinguir las causas que la motivan, ni condicionar el disfrute del permiso a la concurrencia de otro requisito, “donde la ley no distingue nosotros tampoco debemos distinguir” y en consecuencia no se puede distinguir la hospitalización por enfermedad de la hospitalización por parto.
  • El citado artículo utilizaba ya antes de la entrada en vigor de la Ley de Igualdad el nexo disyuntivo “u”, que indicaba que basta que concurra una de las circunstancias (enfermedad grave u hospitalización), lo que no ocurriría si se estuviera usando un nexo copulativo que exigiría la acumulación de requisitos. Pero es más, al analizar el texto del artículo en su redacción dada por la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que también cambió la redacción aunque no de manera significativa, el Tribunal considera que se acentúa esta solución interpretativa.
  • Deduce que esta solución es la más acorde al espíritu y finalidad de las normas que regulan la conciliación de la vida familiar y las que incentivan la igualdad de la mujer y el hombre, entendiendo que otra interpretación debe rechazarse por discriminatoria respecto de la madre trabajadora en relación con cualquier hombre que es hospitalizado para una intervención quirúrgica de importancia menor.

La empresa no podá reclamar que se comuniquen las características del parto (normalidad o con complicaciones), sólo puede exigir que se justifique la causa del permiso, es decir, la hospitalización.

BASE JURÍDICA

- Apdo. 3 b), Art. 37 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubres, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- TS, Sala de lo Social, de 23/04/2009, Rec. 44/2007

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