Última revisión
Caso práctico: ¿Pierdo el derecho a residir legalmente en España si me divorcio del ciudadano europeo por el que me ha sido otorgada la tarjeta de residencia comunitaria?
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 17/11/2023
Resumen:
Desaparecido el vínculo familiar que motivó la concesión de la autorización de residencia a una persona, es posible que conserve a título personal dicha autorización siempre que concurran determinadas circunstancias.
PLANTEAMIENTO
Soy titular de una tarjeta de residencia como familiar de un ciudadano comunitario. Sin embargo, el vínculo o relación familiar que mantenía con este ha desaparecido al haberse decretado el divorcio.
¿Existe la posibilidad de que pueda continuar residiendo legalmente en España pese a no continuar existiendo la causa que motivó la concesión de la autorización para residir y trabajar?
RESPUESTA
Es posible mantener a título individual el derecho de residencia, siempre y cuando se den alguna de las circunstancias previstas en el artículo 9.4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
En concreto, para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos (art. 9.4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero):
«a) Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.
b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
c) Existencia de circunstancias especialmente difíciles como:
1.º Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.
2.º Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista un proceso judicial en el que el cónyuge o pareja tenga la condición de imputado y su familiar la de posible víctima, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.
d) Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente».
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