Caso práctico: Plan de pe...eficiarios

Última revisión
20/03/2024

Caso práctico: Plan de pensiones de persona fallecida. Tributación de las cantidades percibidas por los beneficiarios

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 20/03/2024

Resumen:

Según el artículo 3.e) del RISD, las prestaciones que perciban los beneficiarios de planes de pensiones integradas en la base imponible del IRPF no están sujetas al ISD. No obstante, están sujetas a IRPF conforme a la regla 3.ª del artículo 17.2.a) de la LIRPF como rendimientos de trabajo.


PLANTEAMIENTO

El titular de un plan de pensiones falleció a principios de 2023 y sus dos hijos cobraron la prestación correspondiente a dicho plan.

¿Qué tratamiento tributario corresponde a la cantidad que los hijos perciben del plan de pensiones de su padre fallecido?

RESPUESTA

Las prestaciones que los hijos perciban al fallecimiento de su padre como beneficiarios de su plan de pensiones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Tributarán en todo caso en el IRPF, como rendimientos del trabajo.

El artículo 3.e) del RISD establece que no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones «las cantidades que en concepto de prestaciones se perciban por los beneficiarios de Planes y Fondos de Pensiones o de sus sistemas alternativos, siempre que esté dispuesto que estas prestaciones se integren en la base imponible del Impuesto sobre la Renta del perceptor».

En tal sentido, la regla 3.ª del artículo 17.2.a) de la LIRPF considera como rendimientos del trabajo a los efectos de este impuesto, en todo caso, las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las obtenidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo. A su vez, las cantidades percibidas en los supuestos previstos en el artículo 8.8 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, también tendrán el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones de los planes de pensiones.

Así las cosas, las prestaciones de los planes de pensiones que perciban sus beneficiarios tributarán en el IRPF del perceptor, con independencia de cuál sea la contingencia cubierta (jubilación, fallecimiento, incapacidad, etc.) con la consideración de rendimientos del trabajo y no estarán sujetas al ISD

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