Última revisión
Caso práctico: Plan de pensiones de persona fallecida. Tributación de las cantidades percibidas por los beneficiarios
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 20/03/2024
Resumen:
Según el artículo 3.e) del RISD, las prestaciones que perciban los beneficiarios de planes de pensiones integradas en la base imponible del IRPF no están sujetas al ISD. No obstante, están sujetas a IRPF conforme a la regla 3.ª del artículo 17.2.a) de la LIRPF como rendimientos de trabajo.
PLANTEAMIENTO
El titular de un plan de pensiones falleció a principios de 2023 y sus dos hijos cobraron la prestación correspondiente a dicho plan.
¿Qué tratamiento tributario corresponde a la cantidad que los hijos perciben del plan de pensiones de su padre fallecido?
RESPUESTA
Las prestaciones que los hijos perciban al fallecimiento de su padre como beneficiarios de su plan de pensiones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Tributarán en todo caso en el IRPF, como rendimientos del trabajo.
El artículo 3.e) del
En tal sentido, la regla 3.ª del artículo 17.2.a) de la
Así las cosas, las prestaciones de los planes de pensiones que perciban sus beneficiarios tributarán en el IRPF del perceptor, con independencia de cuál sea la contingencia cubierta (jubilación, fallecimiento, incapacidad, etc.) con la consideración de rendimientos del trabajo y no estarán sujetas al ISD.