Última revisión
03/02/2026
Caso práctico: Plan de pensiones de persona fallecida, tributación de las cantidades percibidas por los beneficiarios
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 03/02/2026
Según el artículo 3.e) del RISD, las prestaciones que perciban los beneficiarios de planes de pensiones integradas en la base imponible del IRPF no están sujetas al ISD. Están sujetas a IRPF conforme a la regla 3.ª del artículo 17.2.a) de la LIRPF como rendimientos de trabajo.
PLANTEAMIENTO
El titular de un plan de pensiones, residente fiscal en España, falleció a principios de 2025 y sus dos hijos, también residentes fiscales en España, cobraron la prestación correspondiente a dicho plan como beneficiarios designados.
¿Qué tratamiento tributario corresponde, en la actualidad, a las cantidades que los hijos perciben del plan de pensiones de su padre fallecido?
RESPUESTA
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