Última revisión
Caso práctico: Plazo para ejercer la conmutación del usufructo viudal
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Orden: civil
Fecha última revisión: 18/01/2024
Resumen:
La conmutación del usufructo vidual debe realizarse antes de quedar formalizada la partición.
PLANTEAMIENTO
¿Qué plazo existe para el ejercicio de la conmutación del usufructo viudal?
RESPUESTA
Hasta la partición, el cónyuge viudo participa en la comunidad hereditaria como titular, en usufructo, de una cuota del activo del patrimonio relicto. El usufructo vidual es siempre susceptible de ser convertido o conmutado por otras formas distintas de pago, aunque habrá de realizarse antes de quedar formalizada la partición. Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge.
Los medios de conmutación que ofrece el art. 839 del Código Civil son tres, y, de no realizarse de mutuo acuerdo, se determinará por mandato judicial:
- la asignación de una renta vitalicia.
- la asignación de los productos de determinados bienes.
- la asignación de un capital en efectivo.
A TENER EN CUENTA. Regulación del usufructo vidual en el Código Civil.