Caso práctico: Plazo de ejercicio de la acción de anulabilidad de contrato con causa falsa
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Caso práctico: Plazo de e...ausa falsa

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Caso práctico: Plazo de ejercicio de la acción de anulabilidad de contrato con causa falsa

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 05/07/2021

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

¿Cuál es el plazo para ejercer la acción de anulabilidad en un contrato perfeccionado con una causa falsa? ¿Cuáles serás las consecuencias si prospera?

RESPUESTA

El plazo de caducidad para ejercitar la acción anulabilidad contra un contrato que tiene una causa falsa es de cuatro años, así lo dispone el artículo 1301 del Código Civil. El problema lo encontramos a la hora de determinar el comienzo del plazo de cuatro años al que se ha hecho mención. En los supuestos en los que el contrato es otorgado con causa falsa (también en los casos de error y de dolo) el plazo para interponer la acción de anulabilidad comienza a computar desde el momento en el que el contrato se consume.

A TENER EN CUENTA. El artículo 1301 CC se modifica, con efectos del 3 de septiembre de 2021, por el artículo 2.51 de la Ley 8/2021, de 2 de junio.

En cuanto a que la acción de anulabilidad prospere, la consecuencia será que se dejará sin eficacia contractual al contrato que se impugnó, es decir, que el contrato que era eficaz dejará de serlo y las cosas se retrotraerán al momento anterior a la celebración del contrato.

BASE JURÍDICA

- Artículo 1301 CC (se modifica, con efectos del 3 de septiembre de 2021, por el artículo 2.51 de la Ley 8/2021, de 2 de junio).