Última revisión
17/03/2026
Caso práctico: Plazo de emisión de factura rectificativa en caso reclamación judicial por un crédito incobrable
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Tiempo de lectura: 3 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 17/03/2026
La modificación de la base imponible debe comunicarse a la AEAT en un mes desde la expedición de la factura rectificativa, con la documentación acreditativa exigida.
PLANTEAMIENTO
Si una empresa presenta una reclamación judicial por un crédito incobrable, ¿qué plazo tiene para presentar ante hacienda la factura rectificativa para recuperar el IVA ya declarado y pagado en el momento de la emisión de la factura reclamada? ¿es un mes desde que presenta la reclamación judicial o se cuenta a partir de que se resuelve dicha reclamación?
RESPUESTA
El acreedor tendrá que...
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