Caso práctico: Plazo máx...estaciones

Última revisión
11/06/2019

Caso práctico: Plazo máximo de resolución y notificación para reconocimiento de recargo de prestaciones

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 11/06/2019

Resumen:

PLANTEAMIENTO Según el tenor literal del vigente Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social, a los recargos de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional se les aplicará un plazo de caducidad de 135 días. ¿Qué supone un retardo superiro a ese plazo por parte de la Administración? RESPUESTA Las infracciones administrativas en el orden social, es decir, las acciones y omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto), serán sancionadas a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a través del correspondiente expediente administrativo por los órganos de dirección del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, según la cuantía de la sanción o, en su caso, por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. El procedimiento sancionador se inicia con el acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el contrario, el expediente administrativo para la declaración de la existencia de falta de medidas de seguridad e higiene, aunque puede iniciarse a instancia de parte, normalmente se insta de oficio por comunicación de la Inspección de Trabajo, previa extensión del acta de infracción (art. 27 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo). Según el tenor literal del vigente Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social, a los recargos de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional se les aplicará un plazo de caducidad de 135 días. Pero, dicho esto, en lo que respecta a los efectos del retardo en la tramitación del expediente administrativo sobre la prescripción de las acciones, la STS de 19 de julio de 2013, Rec. 2730/2012, Ecli: ES:TS:2013:4997, declaró que el plazo comienza en la fecha del hecho causante y se interrumpe por el proceso penal o sancionador y desde la solicitud del recargo ante la autoridad laboral o administrativa y desde la incoación del expediente del recargo hasta que se dicte resolución en el caso en el que el expediente deba ser resuelto (135 días) sin haberse dictado resolución, salvo que se justifique la suspensión del expediente o la prórroga del plazo para resolver. Igualmente, las Sentencias de la Sala IV del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009, 9 de julio de 2008, 20 de junio de 2008, 20 de diciembre de 2007 y 26 de septiembre de 2007, que reiteran doctrina recogida en sentencias de 9 de octubre, 21 de noviembre, 5 de diciembre de 2006, 12 y 14 de febrero o 27 de marzo de 2007, entre otras, han establecido que la superación del plazo de ciento treinta y cinco días previsto para resolver el expediente administrativo para la imposición del recargo de prestaciones, e incluso la superación del plazo genérico de seis meses previsto por la legislación administrativa general para dictar resolución expresa, no determina la nulidad del expediente, porque no se considera que se trate de un plazo de caducidad. Por el contrario, en la medida en que el expediente genera derechos, ha de entenderse desestimado por silencio administrativo y queda abierta para el interesado personado en el expediente la vía judicial, sin perjuicio de que la administración pueda y deba resolver de forma expresa. Y esta inexistencia de caducidad tiene lugar tanto si el expediente se incoa a instancias del interesado como si se promueve de oficio, como señala expresamente la STS de 27 de marzo de 2007. STSJ Canarias Nº 736/2014, de 16 de octubre de 2014, Sala de lo Social, Rec 793/2013

PLANTEAMIENTO

Un empresario quiere formar una empresa de ocio ubicada en Madrid que tenga como actividad los circuitos de karting donde se organicen competiciones entre los diferentes usuarios, pero desconoce qué tipo de convenio colectivo será de aplicación a sus empleados.

RESPUESTA

El Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios estatal, es de aplicación y regula las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que tengan por objeto o actividad económica la oferta y/o prestación de servicios relacionados con el ejercicio físico

Se incluyen entre estos servicios, la práctica física deportiva, de manera amateur, voluntaria o profesional; la práctica física recreativa o de ocio deportivo, ya sean fines lúdicos, ya sean con fines didácticos o con ambos a la vez, así como las actividades o servicios prestadas:

  1. En gimnasios o en instalaciones, establecimientos, locales, clubes de natación, deportivos, tenis, etc. de titularidad pública o privada, equipados o habilitados para desarrollar la actividad empresarial antes indicada.
  2. Mediante subcontrata o relación jurídica con otras empresas o entidades privadas en las que el objeto sea la gestión de gimnasios o instalaciones deportivas y/o la realización de las actividades indicadas en el primer párrafo de este artículo.
  3. Mediante contratos administrativos o relación jurídica con administraciones públicas, bajo cualquier forma válida en derecho en las que el objeto sea la gestión de gimnasios o instalaciones deportivas y/o la realización de las actividades indicadas en el primer párrafo de este artículo.
  4. Mediante la organización de competiciones, eventos o espectáculos de carácter físico-deportivo.
  5. Quedan igualmente incluidas dentro del ámbito funcional de este convenio las empresas que desarrollen el objeto y la actividad económica indicada aunque ésta se realice fuera de establecimientos o instalaciones habilitadas para ello, es decir, al aire libre o en contacto con la naturaleza.

Habida cuenta de que tanto la realización de la actividad física deportiva como la realización de la actividad física recreativa conlleva la prestación de servicios amplios y diferentes a los usuarios y sociedad en general, quedan comprendidas bajo este convenio aquellas empresas que tengan como objeto principal el desarrollo de tal actividad, con independencia de otras actividades complementarias, conexas o similares a la que se considera principal.

BASE JURÍDICA

Convenio colectivo de Instalaciones deportivas y gimnasios. ESTATAL

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Los derechos de los trabajadores en la externalización de servicios
Disponible

Los derechos de los trabajadores en la externalización de servicios

María del Rosario Ubero Cabral

34.00€

32.30€

+ Información

Ampliación y reducción de la jornada laboral: Modificación sustancia y distribución irregular
Disponible

Ampliación y reducción de la jornada laboral: Modificación sustancia y distribución irregular

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Generalidades de los Planes de Igualdad en el sector público
Disponible

Generalidades de los Planes de Igualdad en el sector público

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Cómo seleccionar el convenio colectivo aplicable a una empresa. Paso a paso
Disponible

Cómo seleccionar el convenio colectivo aplicable a una empresa. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información