Caso práctico: plazo de prescripción de la acción directa contra la compañía ase...an dos altas médicas
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Caso práctico: plazo de p...as médicas

Última revisión
19/02/2024

Caso práctico: plazo de prescripción de la acción directa contra la compañía aseguradora por accidente de tráfico cuando constan dos altas médicas

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 19/02/2024

Resumen:

La acción de reclamación por daños tras un accidente no ha prescrito si las secuelas no se fijaron en la primera alta médica. La fecha relevante es la del momento en que las secuelas quedan determinadas.




PLANTEAMIENTO

Tras un accidente de circulación, el perjudicado quiere reclamar por los daños personales sufridos, dado que le han ocasionado secuelas. El accidente ocurrió en diciembre de 2007. En agosto de 2008, recibe alta médica, a pesar de lo cual, continuó recibiendo tratamiento consistente en resonancia magnética, revisión por unidad de traumatología, revisión por unidad de artroscopia y operación recibiendo nueva alta médica en junio de 2011. Pretende reclamar la indemnización correspondiente en mayo de 2012. ¿La acción directa del perjudicado ha prescrito?

RESPUESTA

No. En el caso planteado no ha prescrito la acción de reclamación del perjudicado frente a la aseguradora por los daños y perjuicios derivados del accidente de circulación, toda vez que las consecuencias lesivas no quedaron médicamente fijadas en el alta médica recibida en agosto de 2008, sino que, siempre que se trate de unas consecuencias lesivas vinculadas al accidente, debe ser la fecha de la segunda alta médica, junio de 2011, el momento que ha de tomarse en consideración como dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción. 

Esta es la respuesta dada por la Sala del Tribunal Supremo que, en su sentencia n.º 688/2017, de 19 de diciembre, ECLI:ES:TS:2017:4584, señalaba al respecto conforme sigue:  

«La jurisprudencia de la sala es reiterada en el sentido de que, con carácter general, el momento del alta definitiva es el momento en que las secuelas han quedado determinadas y en el que comienza la prescripción de la acción para reclamar la indemnización, o, en su caso, a partir del momento de fijación de la incapacidad o defectos permanentes originados por el suceso lesivo, lo que no excluye que en atención a las circunstancias especiales concurrentes en casos determinados pueda apreciarse que el plazo de prescripción se inicia en un momento posterior por resultar necesarias ulteriores comprobaciones para determinar el alcance de las secuelas. Así es porque en esa fecha se establece la curación de las lesiones y se fijan las secuelas que pueden quedar. Hay secuelas que quedan fijadas sin transcurso de tiempo, otras necesitan tratamiento, terminado el cual, si se entiende inmodificable la mejoría, se consideran médicamente estables. A partir de ese momento el perjudicado estará en condiciones de poder reclamar con conocimiento de todos los datos. Esta doctrina obedece a la necesidad de preservar el derecho del perjudicado a ser íntegramente resarcido en situaciones en que no ha podido hasta entonces conocer en su totalidad el alcance de su daño, por causas en modo alguno imputables a su persona o comportamiento. En el presente caso, la sentencia recurrida priva al lesionado del derecho a reclamar todos los daños y perjuicios como consecuencia del accidente sufrido. Las consecuencias lesivas no quedaron médicamente fijadas en el año 2008 sin posible modificación, ya que hubo complicaciones en un momento posterior, determinante incluso de una nueva operación. Se trata de unas consecuencias lesivas vinculadas al accidente por lo que es en ese segundo momento, es decir, cuando se le da de alta definitiva, como señaló la sentencia del juzgado, y no en el anterior, cuando comienza el plazo de reclamación».

En esta misma línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo en la sentencia n.º 279/2020, de 10 de junio, ECLI:ES:TS:2020:2200 en la que señala que esta doctrina tiene como objeto preservar el derecho del perjudicado a que se resarzan íntegramente el daño sufrido, así expone:

«3.- El día del alta médica, con carácter excepcional, no es definitivo, cuando resulten necesarias ulteriores comprobaciones para determinar el alcance de las secuelas

Con carácter general, el momento del alta definitiva es el momento en que las secuelas han quedado determinadas y en el que comienza la prescripción de la acción para reclamar la indemnización ( SSTS, Pleno, de 17 de abril de 2007), lo que no excluye que en atención a las circunstancias especiales concurrentes en casos determinados pueda apreciarse que el plazo de prescripción se inicia en un momento posterior por resultar necesarias ulteriores comprobaciones para determinar el alcance de las secuelas ( STS de 20 de mayo de 2009, RC n.º 328/2005 y 272/2010, de 5 de mayo).

Esta doctrina obedece a la necesidad de preservar el derecho del perjudicado a ser íntegramente resarcido en situaciones en que no ha podido hasta entonces conocer en su totalidad el alcance del daño sufrido, por causas en modo alguno imputables a su persona o comportamiento ( SSTS 2 de enero de 1991, 6 de octubre de 1992, 30 de noviembre de 1999, 3 de marzo de 1998 y 12 de junio de 2009, RC n.º 2287/2004)».





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