Caso práctico: plazo de residencia en vivienda habitual. Ruptura pareja de hecho y regularización de deducciones por inversión en vivienda

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  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 19/02/2021
  • Origen: Iberley


En este caso práctico analizamos si procede la regularización de las deducciones practicas por inversión en vivienda habitual en el caso de una pareja de hecho que se separa.

PLANTEAMIENTO

Una persona adquirió junto con su pareja una vivienda que pasó a constituir su residencia habitual. Dentro del plazo de los tres años siguientes al inicio de su convivencia en dicha vivienda, la pareja se separa y esta persona transmite a su pareja el 50 por ciento de la propiedad de la vivienda.

Se plantea la cuestión de si es necesario proceder a regularizar las deducciones por inversión en vivienda habitual practicadas como consecuencia de la transmisión de su parte de la vivienda dentro del plazo de tres años contados desde el inicio de la convivencia.

RESPUESTA

A TENER EN CUENTA. Se suprime por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 01/01/2013. Se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda en ejercicios futuros todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes de 31/12/2012 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual.

La consideración de una vivienda como residencia habitual del contribuyente requiere de una serie de requisitos. Así, el principal es que ha de pasar en ella, al menos, tres años. Esto se recoge en la Disposición Adicional Vigésima Tercera de la LIRPF:

"A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el párrafo anterior se computará desde esta última fecha."

El consultante plantea que no existía régimen matrimonial alguno en el momento de la adquisición de la vivienda, sin embargo, estaban constituidos como pareja de hecho. En España la regulación de las parejas de hecho carece una ley de ámbito nacional que regule la figura jurídica si bien es cierto que las legislaciones autonómicas tienden a comparar a las parejas de hecho con el régimen matrimonial, incluso haciendo constar en su registro como tal el régimen a seguir. Asumiremos aquí que la separación de la pareja de hecho tiene los mismos efectos, a tenor de lo establecido en la DA 23ª de la LIRPF, que la separación matrimonial.

Por tanto, la vivienda objeto de deducción sí constituyó la vivienda habitual del consultante y fue correctamente aplicada la deducción por vivienda habitual, no procediendo regularización alguna de su situación tributaria.

Sin embargo, en caso de que la normativa civil determine que la asimilación que hacemos aquí respecto de la pareja de hecho, al equiparar la pareja de hecho con el régimen matrimonial, no es correcta, sí procederá la regularización de las deducciones practicadas por los años en que el consultante residió en dicha vivienda y con la forma que se recoge en el artículo 59 del RIRPF:

"1. Cuando, en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Esta adición se aplicará de la siguiente forma:

a) Cuando se trate de la deducción por inversión en vivienda habitual aplicable a la cuota íntegra estatal o la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, se añadirá a la cuota líquida estatal la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas."

 

Uniones de hecho
Vivienda habitual
Deducción inversión vivienda habitual
Residencia
Inversión en vivienda habitual
Residencia habitual
Actividades económicas
Separación judicial del matrimonio
Discapacidad
Realización de obras
Residencia habitual del sujeto pasivo
Fin de la obra
Cuota líquida
Período impositivo
Intereses de demora
Deducción inversión empresa nueva creación
Cuota íntegra estatal IRPF
Cuota íntegra

LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

Ley 16/2012 de 27 de Dic (Medidas tributarias para consolidación de finanzas públicas e impulso de la actividad económica) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 28/12/2012 Fecha de entrada en vigor: 28/12/2012 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

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