Caso Práctico: Porcentaje adicional en pensión de jubilación por demorar la edad de jubilación
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 21/11/2017
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
En el caso de un autónomo, con trabajadores por cuenta ajena, si accede a la jubilación con 68 años y 7 meses de edad y con 38,5 años de cotización, al tratarse de una jubilación demorada (Ley 27/2011) la S.S. le reconoce un porcentaje adicional del 8,25% sobre la base reguladora, incrementándose la pensión en casi 100€ mensuales (sin superar el importe máximo para las pensiones).
En caso de solicitar la jubilación activa cobrando el 100% de la pensión, al tener trabajadores por cuenta ajena, ¿también sería de aplicación el porcentaje adicional del 8,25%, o solo cobraría el 100% de la base reguladora?
En caso de cobrar solo 100%, ¿cobraría el porcentaje adicional del 8,25% una vez se jubile sin actividad alguna?
RESPUESTA
Según el art. 210, LGSS, la única incompatibilidad con el porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió la edad de jubilación y la misma son los supuestos de jubilación parcial o jubilación flexible a que se refiere el párrafo segundo del artículo 213.1, LGSS
Con efectos desde 26/10/2017, la D.F. 5ª de la Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo) (modificando el art. 214, LGSS), ha establecido la compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción del 100 por 100 una pensión de jubilación contributiva sin regular específicamente el punto del posible incremento de la base reguladora de la prestación por jubilación posterior a la edad ordinaria. Teniendo en cuenta lo anterior, interpretando la normativa este beneficio se aplicará a trabajadores que, en la fecha del hecho causante, accedan a la pensión de jubilación a una edad real superior a la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente por lo que el porcentaje adicional debe incrementarse.
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