Caso Práctico: Porcentaje...jubilación

Última revisión
21/11/2017

Caso Práctico: Porcentaje adicional en pensión de jubilación por demorar la edad de jubilación

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Tiempo de lectura: 2 min

Orden: laboral

Fecha última revisión: 21/11/2017

Resumen:
En el caso de un autónomo, con trabajadores por cuenta ajena, si accede a la jubilación con 68 años y 7 meses de edad y con 38,5 años de cotización, al tratarse de una jubilación demorada (Ley 27/2011) la S.S. le reconoce un porcentaje adicional del 8,25% sobre la base reguladora, incrementándose la pensión en casi 100? mensuales (sin superar el importe máximo para las pensiones). En caso de solicitar la jubilación activa cobrando el 100% de la pensión, al tener trabajadores por cuenta ajena, ¿también sería de aplicación el porcentaje adicional del 8,25%, o solo cobraría el 100% de la base reguladora? En caso de cobrar solo 100%, ¿cobraría el porcentaje adicional del 8,25% una vez se jubile sin actividad alguna?

PLANTEAMIENTO

En el caso de un autónomo, con trabajadores por cuenta ajena, si accede a la jubilación con 68 años y 7 meses de edad y con 38,5 años de cotización, al tratarse de una jubilación demorada (Ley 27/2011) la S.S. le reconoce un porcentaje adicional del 8,25% sobre la base reguladora, incrementándose la pensión en casi 100€ mensuales (sin superar el importe máximo para las pensiones).

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