Caso práctico: Posibilidad de concertar dos contratos a tiempo parcial con la misma empresa.
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Caso práctico: Posibilida...a empresa.

Última revisión
11/12/2023

Caso práctico: Posibilidad de concertar dos contratos a tiempo parcial con la misma empresa.

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 11/12/2023

Resumen:

¿Es posible contratar dos contratos a tiempo parcial con la misma empresa? La respuesta es sí, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales y no se rebase la jornada máxima legal. El acceso a la prestación por desempleo se genera en la extinción de uno de los contratos. Esto es lo que ha afirmado el Alto Tribunal en sus STS n.º 1765/2005, de 21 de marzo de 2005 y STS, rec. 3223/2003, de 17 de mayo de 2004.

PLANTEAMIENTO

Posibilidad de concertar dos contratos a tiempo parcial con la misma empresa.

  • ¿Es posible que una empresa concierte dos contratos temporales con un mismo trabajador con distinto objeto o deben considerarse como un único contrato?
  • De ser legal la posibilidad ¿La extinción de uno de ellos permitiría acceder a la prestación por desempleo?

RESPUESTA

  • Es posible siempre y cuando las contrataciones tengan dos causas distintas de temporalidad y distinto objeto.
  • En este caso se genera la posibilidad legal de acceder a la prestación de desempleo a la extinción de uno de ellos.

Entre las condiciones reguladoras de la formalización del contrato a tiempo parcial, no existente prohibición de contratación plural a tiempo parcial; cobrando especial relevancia el principio de libertad contractual proclamado en el art. 1255 del Código Civil y las contrataciones así efectuadas únicamente pueden ser tachadas de ilegalidad cuando se hubieran efectuado en fraude de ley, cual sería si entre los dos contratos se rebasara la jornada máxima legal.

La posibilidad legal de la contratación plural mediante dos contratos a tiempo parcial con la misma empresa fue admitida por las STS n.º 1765/2005, de 21 de marzo de 2005, ECLI:ES:TS:2005:1765 y STS, rec. 3223/2003, de 17 de mayo de 2004, ECLI:ES:TS:2004:3324. Para el Alto Tribunal si las contrataciones tienen dos causas distintas de temporalidad y distinto objeto serían completamente lícitas, generándose incluso la posibilidad legal de acceder a la prestación de desempleo a la extinción de uno de ellos.

Concretamente, la STS n.º 1765/2005, de 21 de marzo de 2005, en unificación de doctrina mantiene:

«Admitida la posibilidad legal de la contratación plural efectuada, no cabe duda de que la extinción de uno de los dos contratos, de acuerdo con la naturaleza que le es propia (fin de la obra concertada), debe dar lugar al devengo de la prestación contributiva, de conformidad con lo establecido en la letra f) del art. 208.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, no siendo aplicables las previsiones legales sobre reducción de jornada a que se refiere el art. 203.3, Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio». [Actualmente las referencias normativas se encuentran con el mismo texto en los vigentes arts. 1 a) 6º, 267 y 262.3, del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social].

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