Última revisión
Caso práctico: Posibilidad de formalizar un contrato para la formación con hijo de autónomo societario administrador.
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 11/03/2024
Resumen:
Se analiza posibilidad de formalizar un contrato para la formación con un hijo de un autónomo societario administrador de una sociedad limitada unipersonal.
PLANTEAMIENTO
Sociedad limitada unipersonal. La socia única y administradora quiere contratar a un hijo que está cursando estudios (no ha terminado) por un período de 2 meses.
- ¿En qué régimen de la Seguridad Social debe darlo de alta? ¿Se trata de un autónomo colaborador? ¿Podría realizar un contrato formativo en alternancia?
RESPUESTA
En el caso de familiares de los autónomos societarios la figura de autónomo colaborador siempre presenta dudas.
De existir control efectivo de la sociedad por parte del autónomo societario —cuando al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que el trabajador conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado— procederá el alta en el RETA como trabajador autónomo ordinario al entenderse el control efectivo de la sociedad por la convivencia.
En caso contrario —falta de control efectivo por la persona trabajadora, falta de convivencia o dependencia, sujeción horario, jornada, condiciones de convenio, existencia de nómina (...)—, el trabajador quedaría encuadrado en el RGSS como trabajador por cuenta ajena y podría formalizar un contrato formativo.
Respecto a la posibilidad de acceder a las bonificaciones, el art. 6.1.b) de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, establece ciertas exclusiones para las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad. Esta exclusión únicamente deja de aplicarse «(...) cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo».