Última revisión
Caso práctico: posibilidad de solicitar al FOGASA cantidades acordadas en conciliación extrajudicial con empresa declarada insolvente
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 24/10/2022
PLANTEAMIENTO
Una empresa reconoce la improcedencia del despido en conciliación extrajudicial (SMAC) adeudando 12 meses de trabajo y la indemnización por despido improcedente (33 días por año de servicio). Se fija un calendario de pagos por ambas partes pero en la fecha en la que debe hacer el primer pago, éste no se produce, por lo que el trabajador se plantea
- ¿Puede en este caso el trabajador percibir del FOGASA los importes adeudados en concepto de salario e indemnización por despido puesto que hay un acta de conciliación extrajudicial donde se reconocen?
El TS ha considerado que la conciliación extrajudicial no tiene las garantías para constituir legalmente un titulo de deuda invocable válidamente frente al FOGASA (responsable subsidiario), sólo frente a la empresa.
La ejecución de lo acordado en conciliación extrajudicial si la empresa se declara insolvente resultará difícil. Para la
En la situación descrita las personas trabajadoras suelen acudir al FOGASA en base al art. 68 de la
«Lo acordado en conciliación o en mediación constituirá título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos en el Libro Cuarto de La Ley de Jurisdicción Social».
Precepto que choca con el art. 33.2 del
«2. El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3, y de extinción de contratos conforme a los artículos 181 y 182 del
El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50 y 56, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior».
La solicitud en el caso planteado con toda probabilidad terminará con la denegación del abono por parte del FOGASA de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 33.2 del
En este sentido se pronuncia la
«Con arreglo a esa doctrina para resolver el problema planteado ha de partirse de la redacción del número 2 del art. 33 del
El ATS, rec. 4499/2019, de 23 de septiembre de 2020, ECLI: ES:TS:2020:8249A, también sigue la línea de la STS anterior:
«Organismo demandado no deberá responder en caso de insolvencia de la empresa de la cantidades acordadas con ella por el trabajador en conciliación extrajudicial, tal y como reiteradamente se ha dicho por esta Sala en las sentencias antes citadas y otras anteriores, porque el legislador ha considerado que esa conciliación no tiene las garantías para constituir legalmente un título de deuda invocable válidamente frente al responsable subsidiario, el Fondo, aunque obviamente lo sea frente a la empresa deudora, que es la obligada de manera directa o principal al pago de la cantidad correspondiente».
Nada ha concretado el nuevo
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