Última revisión
Caso práctico: Posibilidades de reducción del salario de los trabajadores. Modificación sustancial, Inaplicación del convenio o Negociación convenio de empresa
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 14/04/2016
Resumen:
PLANTEAMIENTO
¿Qué posibilidades tiene la empresa a la hora de reducir costes salariales?
RESPUESTA
Las empresas disponen de tres posibilidades a la hora de intentar reducir costes salariales dentro de las llamadas "medidas de flexibilidad laboral":
- I.- Modificación sustancial de condiciones de trabajo (individual o colectiva).
- II.- Inaplicación del convenio colectivo ante causas económicas, técnicas, organizativas, o productivas (descuelgue salarial).
- III.- Negociación de un convenio de empresa.
ANALISIS
Ante la multitud de consultas sobre la materia y la similitud en algunos puntos de los procesos conviene aclarar las tres posibilidades actuales de reducir el salario de los trabajadores de forma legal encontrando en el desarrollo de esta aclaración enlaces a los procedimientos e información más destacada sobre los mismos. Actualmente, y tras múltiples cambios legislativos, existen tres procedimientos de posible aplicación en la empresa:
- I.- Modificación sustancial de condiciones de trabajo (individual o colectiva).
- II.- Inaplicación del convenio colectivo ante causas económicas, técnicas, organizativas, o productivas (descuelgue salarial).
- III.- Negociación de un convenio de empresa.
I. -Modificación sustancial de condiciones de trabajo (individual o colectiva).
La modificación del sistema retributivo se considera una MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, por lo que, para ejecutarla, es necesario que existan causas económicas técnicas, organizativas o de producción que la justifiquen. La exigencia de probar las razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y su relación con la competitividad, la productividad u organización técnica del trabajo en la empresa, introducida por el
Esta medida de modificación del salario se puede adoptar por el empresario de forma INDIVIDUAL o COLECTIVA, aunque el procedimiento varía dependiendo del número de trabajadores de la empresa y del número de afectados, siendo obligatoria la apertura de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores cuando se considere la medida colectiva.
La empresa únicamente podrá de forma unilateral modificar la cuantía salarial de sus trabajadores cuando estén cobrando por encima del convenio colectivo estatutario, sin que en ningún caso la modificación pueda dejar al trabajador con un salario por debajo del convenio colectivo estatutario o para los casos en que los salarios vengan regulados en convenio o acuerdo extraestatutario, sin que en ningún caso pueda quedar el trabajador por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 9 meses. En este caso, el trabajador no tiene que iniciar un procedimiento judicial para rescindir el contrato con derecho a indemnización, ya que este no cuestiona la justificación o no de la medida empresarial, sino que ejercita su derecho a rescindir su contrato de trabajo por el perjuicio ocasionado por la modificación sustancial.
A TRAVÉS DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO SOLO SERIA POSIBLE REDUCIR LA CUANTÍA SALARIAL HASTA LOS NIVELES ESTABLECIDOS EN CONVENIO COLECTIVO.
II.- Inaplicación del convenio colectivo ante causas económicas, técnicas, organizativas, o productivas (descuelgue salarial).
Sin embargo, existen otros mecanismos para modificar el salario incluso por debajo de lo establecido en el convenio colectivo. Por un lado, el empresario puede inaplicar las condiciones salariales establecidas en convenio mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La INAPLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO ANTE CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS, O PRODUCTIVAS en su vertiente de DESCUELGUE SALARIAL constituyen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo –con grandes similitudes pero evidenciando diferencias claras- (
Resulta interesante, remarcando lo dicho anteriormente, remarcar que SI SE UTILIZA LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL (
III.- Negociación de un convenio de empresa.
La otra vía para reducir los constes salariales sería negociar un CONVENIO DE EMPRESA, que tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en lo que se refiere a la cuantía del salario base y de los complementos salariales, así como la compensación de las horas extraordinarias. Las últimas reformas laborales apuestan abiertamente por el convenio de empresa como instrumento para flexibilizar las relaciones laborales y trata de evitar el recurso a la extinción de los contratos de trabajo como única solución para las empresas en dificultades.
En consecuencia y por la literalidad de la redacción dada al apdo. 2,
Estas dos últimas opciones, descuelgue salarial y negociación de un convenio de empresa, no originarían el derecho a extinción indemnizada del contrato por parte del trabajador.
BASE JURIDICA
- Art. 41 y
(1) La empresa no puede reducir unilateralmente unas retribuciones variables que los trabajadores tienen derecho a percibir cuando así lo haya establecido la empresa en función del cumplimiento de una serie de objetivos. Para poder modificar, reducir o eliminar el abono de variable hay que recurrir obligatoriamente al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, establecido en el