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Caso práctico: Posible comisión de un delito continuado del blanqueo de capitales
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PLANTEAMIENTO
Un sujeto A, director de una entidad de crédito realiza una serie de operaciones bancarias de forma continuada, gestionando y moviendo diferentes cuentas, depósitos y fondos de inversión, todo ello con la finalidad de ocultar la procedencia ilícita del tráfico de drogas del dinero obtenido por otros sujetos.
¿Estamos ante un delito continuado de blanqueo de capitales?
RESPUESTA
No. La jurisprudencia considera de forma pacífica que no procede la aplicación del delito continuado en el blanqueo de capitales, por tratarse de un tipo penal que incluye conceptos globales, de modo que las actividades plurales deben considerarse integradas en el tipo penal del artículo 301 del CP como delito único (vid. STS 928/2016 de 14 de diciembre).