Caso práctico: Posible concatenación de contratos ante incoherencias en la contratación
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Caso práctico: Posible co...ntratación

Última revisión
23/04/2021

Caso práctico: Posible concatenación de contratos ante incoherencias en la contratación

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 23/04/2021

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO 

Tenemos un nuevo cliente en el que observamos varias incoherencias sobre la contratación de dos trabajadoras:

  • Contrato con código 502 (eventual parcial) que finalizó el pasado septiembre de 2020, pero sigue vigente actualmente. ¿Procedo a dar de baja a este trabajador y darlo de alta de nuevo con un contrato por obra o servicio?
  • Una fija discontinua, que lleva año y medio trabajando de manera continua. ¿La convierto en fija? ¿Cómo debo proceder? ¿Puedo modificar el contrato de fijo discontinuo a fijo? ¿O tengo que dar de baja al fijo discontinuo y alta en fijo manteniendo la antigüedad?

RESPUESTA

Teniendo en cuenta la información aportada, le indicamos nuestra opinión y le aportamos normativa al respecto.

Por un lado, en lo que respecta al primer caso, nos indican que el contrato formalizado hasta el 09/2020 era una acumulación de tareas. Lo que en nuestra opinión en este caso deberían revisar previamente es la posibilidad de prorrogarlo si no ha llegado a su tiempo máximo de límite temporal. Por otro lado, en el caso de finalizarlo y formalizarle uno nuevo por obra, tal y como indican, la obra debería estar correctamente justificada y además también tendrían que tener en cuenta la concatenación de contratos y que no se supere los 24 meses en un período de 30, porque de darse esa situación que le indicamos, automáticamente se convertiría en un contrato indefinido. Es decir, lo que le queremos indicar es que la contratación temporal, por acumulación u obra, es como la propia palabra indica temporal, por lo que consideramos que en este primer caso lo primero que deberían considerar es la totalidad del tiempo que la persona a estado contratada, ya que en el caso de haber superados los límites de temporalidad el contrato sería un indefinido, de hecho en caso de actuación inspectora muy probablemente notifiquen la obligación de formalización del cambio. Pero si todavía no se ha cumplido ese límite temporal, el contrato por acumulación de tareas podría prorrogarse (no han indicado la fecha de inicio) si el tiempo continúa estando en margen según lo que el convenio señale. Por su parte el contrato por obra debería justificarse correctamente, en base a causa muy concreta.

Respecto al segundo caso, el Estatuto de los Trabajadores no regula en si misma la conversión del contrato fijo-discontinuo en fijo. Su pregunta en este sentido entendemos que es como es el procedimiento práctico para formalizar el cambio de fijo-discontinuo a fijo, así a nuestra forma de ver, debería formalizar conversión y la fecha de antigüedad debería ser la inicial de la contratación como fijo discontinuo, al igual por ejemplo en una conversión de contrato temporal a indefinido se mantendría la fecha de antigüedad de inicio del contrato temporal, ya que no existe corte en la contratación y, de existir corte, si no es mayor de 6 meses continuaría la misma relación temporal.

Puede consultar:

Contrato temporal para obra o servicio determinado

Contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo

El contrato fijo-discontinuo es un contrato indefinido para la realización de trabajos con carácter de fijos y estables, pero discontinuos en el tiempo, cíclicos o intermitentes.

Fraude de ley en el contrato temporal para obra o servicio

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