Última revisión
Caso práctico: Posible pérdida bonificación tarifa plana 100 ante extinción contrato por invalidez empresario
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 17/11/2017
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
BUENAS, EN EL CASO DE QUE UN EMPRESARIO DESPIDA UN TRABAJADOR CON CONTRATO TARIFA PLANA 100 € POR INVALIDEZ (DEL EMPRESARIO) ANTES DE LOS TRES AÑOS. ¿DEBERÍA DEVOLVER LAS BONIFICACIONES PRACTICADAS HASTA LA FECHA DEL DESPIDO?
RESPUESTA
La norma que regula la Tarifa Plana de 100 euros a la contratación de trabajadores indefinidos, no ha establecido esta posibilidad de forma concreta, limitándose a establecer las devoluciones en los supuestos de incumplimiento del requisito de “Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación” por lo que hemos de entender la necesidad de devolver las cantidades en los siguientes términos:
Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100 por 100.
Si tal incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50 por 100 de la citada diferencia.
En caso de que el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33 por 100 de la citada diferencia.
Pérdida de bonificaciones o reducciones a la contratación indefinida en la Seguridad Social.