Caso práctico: ¿Es posibl...ta médica?

Última revisión
16/05/2018

Caso práctico: ¿Es posible un recurso de suplicación a una sentencia de impugnación de alta médica?

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 16/05/2018

Resumen:

Tengo dudas en relación a los términos en que haya de ser ejecutada la sentencia del Juzgado de lo Social dictada en procedimiento de impugnación de alta médica, en la que se declaró el derecho de luna trabajadora a segur en situación de incapacidad temporal en tanto no concurra causa legal para su extinción o suspensión. En el caso: a) se interpone demanda de impugnación de alta médica; b) se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social, en la que se indica que es firme (por lo que no cabe recurso contra la misma; c) mediante escrito el INSS insta su ejecución; d) en auto posterior se estima esa petición ¿Cabe recurso de suplicación contra el auto dictado por el juzgado de lo social en ejecución de sentencia por impugnación de alta médica?

PLANTEAMIENTO

Tengo dudas en relación a los términos en que haya de ser ejecutada la sentencia del Juzgado de lo Social dictada en procedimiento de impugnación de alta médica, en la que se declaró el derecho de luna trabajadora a segur en situación de incapacidad temporal en tanto no concurra causa legal para su extinción o suspensión. En el caso:

a) se interpone demanda de impugnación de alta médica;

b) se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social, en la que se indica que es firme (por lo que no cabe recurso contra la misma;

c) mediante escrito el INSS insta su ejecución;

d) en auto posterior se estima esa petición

  • ¿Cabe recurso de suplicación contra el auto dictado por el juzgado de lo social en ejecución de sentencia por impugnación de alta médica?

RESPUESTA

Es imposible el acceso al recurso de suplicación por razón de la materia (apdo. 2 g)m art. 161, LJS).

En base al apdo. 3, art. 140, LJS, el proceso de impugnación de alta médica tendrá las siguientes especialidades:

  • a) La demanda se dirigirá exclusivamente contra la Entidad gestora y, en su caso, contra la colaboradora en la gestión. No existirá necesidad de demandar al servicio público de salud, salvo cuando se impugne el alta emitida por los servicios médicos del mismo, ni a la empresa salvo cuando se cuestione la contingencia.
  • b) Será urgente y se le dará tramitación preferente.
  • c) El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda, y la sentencia, que no tendrá recurso, se dictará en el plazo de tres días y sus efectos se limitarán al alta médica impugnada, sin condicionar otros procesos diversos, sea en lo relativo a la contingencia, a la base reguladora, a las prestaciones derivadas o a cualquier otro extremo.
  • d) No podrán acumularse otras acciones, ni siquiera la reclamación de diferencias de prestación económica por incapacidad temporal, si bien la sentencia que estime indebida el alta dispondrá la reposición del beneficiario en la prestación que hubiera venido percibiendo, en tanto no concurra causa de extinción de la misma, por el transcurso del tiempo por el que hubiere sido reconocida o por otra causa legal de extinción.

El artículo 191.2.g) LJS dispone que no procederá recurso de suplicación «en procesos de impugnación de alta médica cualquiera que sea la cuantía de las prestaciones de incapacidad temporal que viniere percibiendo el trabajador», y en el mismo sentido el apdo. 3.c), art. 140, LJS reitera que no tiene recurso la sentencia que se dicte en el procedimiento de impugnación de alta médica.

En este sentido puede consultar:

  • Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3721/2014, 25-02-2016
  • Sentencia SOCIAL Nº 5/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2684/2015, 10-01-2017

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