Última revisión
28/06/2023
Caso práctico: ¿Es posible suspender un periodo de prueba de trabajador fijo discontinuo por fin de campaña?
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Tiempo de lectura: 3 min
Orden: laboral
Fecha última revisión: 28/06/2023
En este caso práctiabordamos la cuestión acerca del cómputo del periodo de prueba de un trabajador fijo discontinuo. Para ello, nos adentramos en el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se especifica como la única posibilidad de interrumpir el periodo de prueba, previo acuerdo entre ambas partes, son las suspensiones motivadas por situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y otros. Además, se explica cómo la jurisprudencia ha determinado que es necesaria la especificación de la “prestación de servicios efectivos” en el convenio para entender el cómputo del tiempo de prestación de servicios efectivos a efectos de antigüedad y no por el de vinculación a la empresa.
PLANTEAMIENTO
Una empresa ha contratado el 9 de mayo de 2023 como fija discontinua a una trabajadora con un periodo de prueba de dos meses.
Los periodos de la actividad son del 1 de septiembre al 30 de junio del año siguiente.
El 30 de junio de 2023 se le dará de baja por la interrupción del servicio.
Surgen dudas sobre la posible interrupción del periodo de prueba.
- ¿Si a 01/09/2023 se le vuelve a dar ...
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