Última revisión
Caso práctico: ¿Es posible suspender un periodo de prueba de trabajador fijo discontinuo por fin de campaña?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 28/06/2023
Resumen:
En este caso práctiabordamos la cuestión acerca del cómputo del periodo de prueba de un trabajador fijo discontinuo. Para ello, nos adentramos en el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se especifica como la única posibilidad de interrumpir el periodo de prueba, previo acuerdo entre ambas partes, son las suspensiones motivadas por situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y otros. Además, se explica cómo la jurisprudencia ha determinado que es necesaria la especificación de la “prestación de servicios efectivos” en el convenio para entender el cómputo del tiempo de prestación de servicios efectivos a efectos de antigüedad y no por el de vinculación a la empresa.
PLANTEAMIENTO
Una empresa ha contratado el 9 de mayo de 2023 como fija discontinua a una trabajadora con un periodo de prueba de dos meses.
Los periodos de la actividad son del 1 de septiembre al 30 de junio del año siguiente.
El 30 de junio de 2023 se le dará de baja por la interrupción del servicio.
Surgen dudas sobre la posible interrupción del periodo de prueba.
- ¿Si a 01/09/2023 se le vuelve a dar de alta de nuevo y el 08/09/2023 se le entrega notificación de «no superado el periodo de prueba» sería correcto? ¿Podría entenderse como un despido?
RESPUESTA
Si el convenio no especifica que el cómputo del periodo de prueba haya de realizarse en días hábiles o de prestación de servicios (el art. 14 del
Como complemento a lo anterior:
- Tomando como consideración el art. 14, de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores , la única posibilidad de interrumpir el cómputo del periodo de prueba, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes, viene dada por las suspensiones del contrato ante situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad.
- Ante el vacío reglamentario y jurisprudencial en caso de una eventual reclamación en las condiciones que nos indica sería necesario demostrar que “la comprobación de la aptitud profesional y la adaptación al puesto de trabajo del trabajador contratado” (
STS, rec. 2789/2011, de 12 de Julio de 2012,, ECLI:ES:TS:2012:5912 ) era necesaria a pesar del primer periodo temporal hábil, ya que, como se indica al principio, la reglamentación no establece la suspensión del periodo de prueba por fin de temporada.
- El TS ha reiterado, a efectos del cómputo de antigüedad el tiempo trabajado bajo la modalidad contractual de fijo discontinuo, exclusivamente los meses en los que efectivamente se ha prestado servicios durante la correspondiente campaña anual. No obstante, la
STS, rec.1174/2013, de 11 de Junio de 2014, ECLI:ES:TS:2018:390 en relación al cómputo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos hace referencia a la necesidad de especificación de «prestación de servicios efectivos» en convenio para entender el cómputo del tiempo de prestación de servicios efectivos a efectos de antigüedad y no por el de vinculación a la empresa.