Última revisión
Caso práctico: posible teletrabajo en España para empresa alemana
Tiempo de lectura: 2 min
Relacionados:
PLANTEAMIENTO
Español, con contrato fijo en empresa alemana de tecnología, residiendo actualmente en Alemania. Como consecuencia del COVID-19 la empresa ha implantado la opción de teletrabajo:
- ¿Este trabajador podría trasladarse a España y trabajar desde su domicilio español, aunque la cotización se realice en el Alemania? Por normativa Alemana, debe de vivir allí al menos 6 meses y 1 día.
- En cuanto a lo cotizado en Alemania, para su futura jubilación ¿interesa trasladar esas bases a España o dejarlo en el país de cotización y recibir una compensación menor?
- ¿En caso de obtener la doble nacionalidad, incluye o afecta a las cuestiones anteriormente planteadas? Gracias por todo.
RESPUESTA
En base a los datos aportados, indicarle que bajo nuestra opinión y tal y como bien indica usted, debe residir más de 181 días en Alemania para considerarse residente allí y no entrar en temas de fiscalidad añadidos.
En cuanto a las cotizaciones indicarles que en el futuro, entendemos que de cara a las prestaciones cada país calculará su pensión atendiendo únicamente a las cotizaciones efectuadas en ese país y aplicando exclusivamente la legislación nacional en materia de Seguridad Social. Una vez realizado este cómputo se aplicará la denominada «pensión Prorrata-Temporis» —Cada país calculará la pensión tomando como años cotizados la totalidad de años cotizados por el trabajador en todos los países de la Unión Europea, (Espacio Económico Europeo o Suiza), y determinará la pensión que le correspondería si todos estos años hubiesen sido cotizados en el país que hace el cálculo. De esta cantidad, el país paga la parte proporcional de los años realmente cotizados por el trabajador en este país—.