Última revisión
Caso práctico: ¿Es posible disponer en herencia de algo que no nos pertenece?
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Orden: civil
Fecha última revisión: 30/11/2023
Resumen:
Se analiza la postura del TS, en aplicación del Código Civil, acerca de si una persona puede disponer en herencia de algo que no es suyo.
PLANTEAMIENTO
¿Puede una persona disponer en herencia de algo que no es suyo?
RESPUESTA
No. Según la jurisprudencia del TS, en concreto, su
«(...) el principio general de que nadie puede transmitir a disponer de aquello que no es suyo ('nemo plus iuris transfert quam habet', 'nemo dat quod non habet') tiene su plasmación concreta en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que a la sucesión hereditaria en general se refiere, en el artículo 659 del
Código Civil , que circunscribe la herencia de todo causante a los bienes, derechos y obligaciones que integran su patrimonio y que no se extingan por su muerte y por lo que a la testamentaria en particular concierne, en los artículos 667 y 668 del mismo Cuerpo legal, que facultan a toda persona a disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos, a título de herencia o legado. Asimismo, como aplicación más concreta de dicho precepto general, la partición que, como una mas de las clases o formas de partición hereditaria, puede hacer el testador, conforme al artículo 1056 del mismoCódigo Civil , presupone necesariamente que se refiera a bienes que formen parte del patrimonio del testador que la hace, como exige expresamente el citado precepto cuando habla de 'la partición de sus bienes', sin que, por tanto, pueda referirse o comprender bienes que no sean de su pertenencia».