Caso práctico: Práctica de la diligencia de entrada y registro en el domicilio
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Caso práctico: Práctica d... domicilio

Última revisión
22/02/2024

Caso práctico: Práctica de la diligencia de entrada y registro en el domicilio

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 22/02/2024

Resumen:

El TS declara que en el supuesto de que el imputado por un delito no se encuentre detenido, debe asistir por sí mismo a la diligencia de entrada y registro si se encuentra presente en el domicilio cuando se vaya a practicar el registro, lo que constituye la alternativa preferente; si no es habido en ese momento, puede ser sustituido por cualquier familiar u otro morador de la vivienda, mayor de edad.


PLANTEAMIENTO

¿Puede practicarse el registro de una vivienda sin la presencia de sus habitantes?

RESPUESTA

Sí, pero bajo determinadas circunstancias y dando cumplimiento a otras garantías. El art. 569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece:

«El registro se hará a presencia del interesado o de la persona que legítimamente le represente.

Si aquél no fuere habido o no quisiese concurrir ni nombrar representante, se practicará a presencia de un individuo de su familia mayor de edad.

Si no le hubiere, se hará a presencia de dos testigos, vecinos del mismo pueblo.

El registro se practicará siempre en presencia del Secretario del Juzgado o Tribunal que lo hubiera autorizado, o del Secretario del servicio de guardia que le sustituya, quien levantará acta del resultado, de la diligencia y de sus incidencias y que será firmada por todos los asistentes. No obstante, en caso de necesidad, el Secretario judicial podrá ser sustituido en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La resistencia del interesado, de su representante, de los individuos de la familia y de los testigos a presenciar el registro producirá la responsabilidad declarada en el Código Penal a los reos del delito de desobediencia grave a la Autoridad, sin perjuicio de que la diligencia se practique.

Si no se encontrasen las personas u objetos que se busquen ni apareciesen indicios sospechosos, se expedirá una certificación del acta a la parte interesada si la reclamare».

La STS n.º 420/2014, de 2 de junio, ECLI:ES:TS:2014:2204, resolvió sobre este asunto en los siguientes términos:

«TERCERO.- En definitiva, la doctrina jurisprudencial sobre la asistencia del interesado al registro puede resumirse muy sintéticamente diciendo que en el supuesto de que el imputado se encuentre detenido, bien con anterioridad al registro o bien en el propio acto del mismo, es imprescindible como regla general su asistencia el registro, so pena de nulidad de la diligencia, salvo excepciones por causa justificada, encontrándose entre estas excepciones los supuestos de hospitalización, detención en lugar alejado o registros simultáneos.

En el supuesto de que el imputado no se encuentre detenido, debe asistir asimismo a la diligencia si se encuentra presente en el domicilio cuando se vaya a practicar el registro, lo que constituye la alternativa preferente. Si no es habido en ese momento, puede ser sustituido por cualquier familiar u otro morador de la vivienda, mayor de edad.

En el supuesto de que haya una pluralidad de moradores imputados, y ninguno se encuentre detenido, en principio es suficiente para la validez del registro la presencia del morador o moradores que se encuentren en la vivienda cuando se vaya a practicar el registro».