Caso práctico: Práctico sobre la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje 2017
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Caso práctico: Práctico s...izaje 2017

Última revisión
01/01/2017

Caso práctico: Práctico sobre la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje 2017

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Práctico sobre la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje

Un trabajador, de 20 años de edad, es contratado por una empresa mediante un contrato de trabajo para la formación el 13 de enero de 2017. Con la siguiente remuneración

Salario base

254,83 euros

Plus del convenio

210,35 euros

 

2 pagas extraordinarias de salario base más plus de convenio cada una

465,18 euros/paga

TOTAL

254,83 + 210,35+ [(465,18 x2 )/12] =

 542,71 euros

  • A) Cotización para Contingencias Comunes.
  • B) Cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  • C) Cotización para el Fondo de Garantía Salarial.
  • D) Cotización por desempleo.
  • E) Cotización para Formación Profesional.
  • F) ¿Cómo cotizarían las horas extraordinarias?
  • G) ¿Cuales son los requisitos para acceder a la reducción del 100% de los Seguros Sociales?
  • H) Para las cuantías de las prestaciones económicas a que se tenga derecho el trabajador ¿Qué base de cotización de aplicará?

RESPUESTA

A pesar de que lo habitual es que tanto empresa, como trabajador, cumplan los requisitos para acceder a una reducción del 100% en los Seguros Sociales, en caso de no tener derecho a ella la empresa deberá cotizar en 2017 por una cantidad de 106,83 euros mensuales. Siguiendo lo expuesto en el comentario "Cotización para los contratos de formación y aprendizaje año 2022 (vigente hasta el 30/03/2022)", la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo con lo siguiente (Art. 44 ,Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero):

Concepto

Empresa

Trabajador

Total

Contingencias Comunes  (Cuota única mensual)

33,46 euros

6,67 euros

40,13 euros

Contingencias profesionales (Cuota única mensual)

IT: 2,57 euros
IMS: 2,00 euros

..

4,60 euros

Fondo de Garantía Salarial (Cuota única mensual)

2,54 euros

..

2,54 euros

Desempleo 

45,38 euros

12,78 euros

58,16 euros

Formación Profesional (Cuota única mensual)

1,23 euros

0,16 euros

1,39 euros

TOTAL (si procede cotizar desempleo) (1)

87,17 euros

19,62 euros

106,83 euros

Horas extraordinarias

Fuerza mayor

12,00 %

2,00 %

14,00 %

Ordinarias

23,60 %

4,70 %

28,30 %

En el caso de no poder beneficiarse de la reducción, la cuota a la Seguridad Social es fija y reducida de 106,83 €, independientemente del salario pagado al trabajador.

Reducción a la cotización

La empresa pagará 0 € en el caso de los contratos de formación y aprendizaje, siempre que se cumplan los requisitos para acceder a la reducción del 100% de los Seguros Sociales (75% en empresas de más de 250 trabajadores). Igualmente, los trabajadores tendrán una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social, con lo cual el coste será 0 € de Seguridad Social.

Los requisitos que tienen que cumplirse para tener derecho a la reducción son:

  • a) En los contratos iniciales que sean realizados con trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo.
  • b) Será de aplicación previsto de la Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
  • c) No tener deuda con Hacienda o la Seguridad Social.
  • El trabajador debe cumplir los requisitos para el contrato de formación y aprendizaje.

ANÁLISIS

La cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo con la tabla anterior

  • A) Cotización para Contingencias Comunes

De la CUOTA ÚNICA MENSUAL (independientemente del número de días en alta en el periodo), para Contingencias Comunes corresponden 40,13 euros, de los que 33,46 euros son a cargo de la empresa y 6,67 euros son a cargo del trabajador

  • B) Cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

De la CUOTA ÚNICA MENSUAL, corresponden 4,60 euros para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, a cargo exclusivo de la empresa (2,57 euros por IT y 2,00 euros por IMS).

  • C) Cotización para el Fondo de Garantía Salarial

De la CUOTA ÚNICA MENSUAL, corresponden 2,54 euros para el Fondo de Garantía Salarial, a cargo exclusivo de la empresa.

  • D) Cotización por desempleo

La cotización por la contingencia de desempleo en el contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará por la cuota fija resultante de aplicar a la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el mismo tipo de cotización y distribución entre empresario y trabajador establecidos para el contrato en prácticas. Para 2017, la base de cotización, será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (825,60 euros), a la que será de aplicación el tipo del 7,05%, distribuido conforme al siguiente detalle: 5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador (aprt. 2.1.1, Art. 32 ,Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero).

No obstante lo anterior, la cotización por desempleo, supondrá una CUOTA ÚNICA MENSUAL de 58,16 euros, de los que 45,38 son a cargo de la empresa y 12,78 a cargo del trabajador.

Para determinar la base reguladora y la cuantía de la prestación por desempleo se aplicará lo establecido en el 270 ,LGSS.

  • E) Cotización para Formación Profesional

De la CUOTA ÚNICA MENSUAL, corresponden 1,39 euros para Formación Profesional, de los que 1,23 son a cargo de la empresa y 0,16 a cargo del trabajador.

  • F) ¿Cómo cotizarían las horas extraordinarias?

De haber retribuciones, por concepto de horas extraordinarias, estarán sujetas a la correspondiente cotización adicional para las mismas establecidas en el Art. 5 ,Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero para 2017.

  • G) ¿Cuales son los requisitos para acceder a la reducción del 100% de los Seguros Sociales?

Si se reúnen los requisitos de:

a) Los contratos iniciales deben ser realizados con trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo

b) Lo previsto de la Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre

El contrato puede tener una reducción del 100 % (ó del 75% en empresas de más de 250 trabajadores) durante toda la vigencia del contrato de las cotizaciones a la S. S. para la empresa.

Las empresas que, a la finalización de la duración inicial del contrato o las prórrogas, transformen el contrato en indefinid o, podrán beneficiarse de una reducción en las cuotas de la Seguridad Social de: 1.500 € / año (para hombres) y 1.800 € / año (para mujeres), ambos casos con una duración de 3 años.

En el caso de no poder beneficiarse de la reducción, la cuota a la Seguridad Social es fija y reducida de 106,83 €, independientemente del salario pagado al trabajador.

  • H) Para las cuantías de las prestaciones económicas a que se tenga derecho el trabajador ¿Qué base de cotización de aplicará?

Este sistema de cotización mediante cuota única mensual para los contratos de formación y aprendizaje no afectará a la determinación de las cuantías de las prestaciones económicas a que se tenga derecho, respecto de la cual se seguirá aplicando el importe de la base mínima correspondiente al grupo primero de cotización del Régimen General. Para el año 2017: 831,60 euros (1)

BASE JURÍDICA

- Art. 44 ,Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017.

249,270 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

(1) Esta cifra afectará a todos los cálculos relativos a prestaciones de cualquier tipo de la Seguridad por contrato de formación.

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