Caso práctico: Premio de jubilación. Cotización de primas abonadas por la empres...da por el trabajador
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Caso práctico: Premio de ...trabajador

Última revisión
27/04/2016

Caso práctico: Premio de jubilación. Cotización de primas abonadas por la empresa y prestación recibida por el trabajador

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 27/04/2016

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Premio de jubilación. Cotización de primas abonadas por la empresa y prestación recibida por el trabajador

Una empresa pretende abonar a una entidad aseguradora las primas de seguro para cubrir los premios de jubilación que el convenio colectivo otorga en determinadas condiciones a sus trabajadores.

1.- ¿Ha de cotizar por las primas abonadas a la entidad aseguradora?

2.- Cuando se cumplan las condiciones y la empresa entregue las cantidades en concepto de premiso de jubilación ¿Ha de cotizar el trabajador por esas cantidades?

RESPUESTA

1.- NO. Las primas por seguro no forman parte de la base de cotización a la Seguridad Social, dado que en este supuesto se asegura un riesgo empresarial y no del trabajador.

2.- SI. Serán cotizables las prestaciones que perciba el trabajador en concepto del premio de jubilación.

ANÁLISIS

Los trabajadores no son titulares de los importes de las pólizas de seguros suscritos por las empresas para hacer frente a futuros compromisos de complementos de pensión de jubilación, indemnizaciones por antigüedad, premios de jubilación, etc., hasta alcanzar las condiciones establecidas para alcanzar los mismos.

Han de diferenciarse las primas abonadas por las empresas a la entidad aseguradora - no forman parte de la base de cotización a la Seguridad Social, dado que en este supuesto se asegura un riesgo empresarial y no del trabajador- de la prestación que finalmente reciba el trabajador, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en el Convenio -que si cotizaría-.

Es decir, sólo sería cotizable la prestación recibida por el trabajador en concepto del premio de jubilación, cuyo devengo, al no ser mensual, deberá ser objeto de prorrateo a lo largo de los meses del ejercicio económico correspondiente.

A efectos de cotización hemos de recalcar: Los importes de las primas abonados por la empresa a la entidad aseguradora no se consideran retribución en especie - sus importes están excluidos de la base de cotización-. No obstante, cuando el trabajador percibe la prestación a través de la compañía de seguros, el importe de la prestación percibida sí entraría a formar parte de la base de cotización a la Seguridad Social – por tratarse de una mejora de la prestación de jubilación a que tiene derecho el trabajador en el ámbito de la Seguridad Social -, y su importe ha de prorratearse en los correspondientes meses del año en que se perciba, efectuando las correspondientes liquidaciones complementarias, conforme dispone el Art. 16 ,Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

BASE JURÍDICA

- Art. 16,Art. 23 ,Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

- Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

- Art. 147 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

- Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

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