Última revisión
Caso práctico: ¿Cuándo prescribe la acción para declarar la indignidad para suceder?
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Orden: civil
Fecha última revisión: 15/02/2024
Resumen:
El plazo de ejercicio de la acción para declarar la incapacidad para suceder por causa de indignidad es de cinco años, a contar desde que el indigno esté en posesión de la herencia o legado.
PLANTEAMIENTO
¿Cuál es el plazo de prescripción de la acción para declarar la incapacidad para suceder por causa de indignidad?
RESPUESTA
Según el art. 762 del Código Civil, la acción para declarar la indignidad prescribe a los cinco años desde que el incapaz (indigno) esté en posesión de la herencia o legado.
Conviene destacar, que en el caso de que el declarado incapaz por indignidad, hubiese entrado previamente en la posesión de los bienes hereditarios, estará obligado a restituirlos con sus accesiones y con todos los frutos y rentas que haya percibido (art. 760 del CC).
A TENER EN CUENTA. Incapacidad de suceder por indignidad.