Caso práctico: ¿Cuándo prescribe la acción para declarar la indignidad para suceder?
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Caso práctico: ¿Cuándo pr...a suceder?

Última revisión
15/02/2024

Caso práctico: ¿Cuándo prescribe la acción para declarar la indignidad para suceder?

Tiempo de lectura: 1 min

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Relacionados:

Orden: civil

Fecha última revisión: 15/02/2024

Resumen:

El plazo de ejercicio de la acción para declarar la incapacidad para suceder por causa de indignidad es de cinco años, a contar desde que el indigno esté en posesión de la herencia o legado.


PLANTEAMIENTO 

¿Cuál es el plazo de prescripción de la acción para declarar la incapacidad para suceder por causa de indignidad?

RESPUESTA 

Según el art. 762 del Código Civil, la acción para declarar la indignidad prescribe a los cinco años desde que el incapaz (indigno) esté en posesión de la herencia o legado.

Conviene destacar, que en el caso de que el declarado incapaz por indignidad, hubiese entrado previamente en la posesión de los bienes hereditarios, estará obligado a restituirlos con sus accesiones y con todos los frutos y rentas que haya percibido (art. 760 del CC).

A TENER EN CUENTA. Incapacidad de suceder por indignidad.

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