Caso práctico: ¿Cuándo co... del ICIO?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: ¿Cuándo comienza el plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución del ingreso tras una liquidación provisional del ICIO?

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Según la DGT, el plazo de prescripción para solicitar la devolución del ingreso tras una liquidación provisional del ICIO, deberá comenzar a computarse a partir del día siguiente en que el ingreso tenga el carácter de indebido.


PLANTEAMIENTO

«X» realizó en el momento de la concesión de la licencia de obras, más de seis años atrás, un ingreso en concepto de liquidación provisional a cuenta del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO), las cuales no llegó a realizar.

¿Ha prescrito el derecho a solicitar la devolución del ingreso tras una liquidación provisional y no haberse realizado el hecho imponible?

RESPUESTA

La Dirección General de Tributos, en la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0169-13 de 22 de Enero de 2013, concluye que el plazo de prescripción deberá comenzar a computarse a partir del día siguiente en que el ingreso tenga el carácter de indebido, es decir, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca, de acuerdo con su normativa aplicable, la extinción de la licencia de obras. 

Argumenta la DGT: 

«El artículo 103 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece en el apartado 1 que:

"Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible:

a) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.

b) Cuando la ordenanza fiscal así lo prevea, en función de los índices o módulos que ésta establezca al efecto.

Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda."

De lo anterior se extrae, que el ingreso realizado por el consultante en el momento en que se concede la licencia de obras no puede tener la consideración de indebido, ya que en el momento que se realizó, este fue un ingreso debido.

Por su parte, los artículos 66 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que regulan la prescripción, establecen lo siguiente:

"Artículo 66. Plazos de prescripción.

Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

c. El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

Artículo 67. Cómputo de los plazos de prescripción.

1. El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos casos a los que se refiere el artículo anterior conforme a las siguientes reglas:

En el caso c, desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.

En el supuesto de tributos que graven una misma operación y que sean incompatibles entre sí, el plazo de prescripción para solicitar la devolución del ingreso indebido del tributo improcedente comenzará a contarse desde la resolución del órgano específicamente previsto para dirimir cuál es el tributo procedente."

Por tanto, es desde el día siguiente al momento en que se califica el ingreso como indebido cuando se inicia el plazo de prescripción de cuatro años para solicitar la devolución del ingreso indebido.

La resolución de 9 de junio de 2009 del Tribunal Económico-Administrativo Central establece en el fundamento de derecho segundo que:

"si la calificación de un ingreso como indebido tiene su origen en un acto administrativo, la fecha de ingreso como dies a quo para iniciar el cómputo del plazo de prescripción para solicitar su devolución debe ser la de la firmeza de dicho acto, pues se produce en este caso una laguna que debe integrarse acudiendo a las normas civiles en su carácter de Derecho supletorio, y, en particular, a las conclusiones que, como más adelante veremos, se desprenden de la doctrina de la actio nata, y que predica que el plazo de prescripción deberá comenzar a computarse desde el día en que la acción pudo ejercitarse"».

A TENER EN CUENTA. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

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