Última revisión
15/07/2024
Caso práctico: Prescripción en reclamación de daños por asistencia sanitaria, de mutualista funcionario
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Tiempo de lectura: 3 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 15/07/2024
En este caso, el sujeto mutualista «A», que no ha sido parte en el contrato de naturaleza administrativa entre la entidad aseguradora y la Administración, ejercitó la acción de responsabilidad contractual para el resarcimiento del daño sufrido y tal acción tiene su encaje en el artículo 1902 del CC, por lo que el plazo de prescripción será de 1 año según lo establecido en el artículo 1968.2 del CC. Por lo tanto, la acción ejercitada por el sujeto mutualista no está prescrita porque no ha pasado más de un año desde el fallecimiento de su hijo como consecuencia de la negligencia médica.
PLANTEAMIENTO
«A» es funcionario y mutualista de la compañía aseguradora «X» y, en su condición de tal, optó por recibir prestaciones sanitarias en el centro hospitalario privado que le ofrecía la referida entidad aseguradora.
Como consecuencia de una negligencia médica de un médico del servicio de urgencias del citado centro hospitalario, su hijo, «B», fallece el 5 de mayo de 2021.
La representación...
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