Última revisión
31/10/2025
Caso práctico: Presentación ante ITSS de comunicación de apertura de centros de trabajo extemporánea
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 31/10/2025
Presentar la apertura de centro de trabajo fuera de plazo ante ITSS puede implicar sanciones, pero hacerlo minimiza la gravedad de la infracción.
PLANTEAMIENTO
Ante una inspección de trabajo en la que se dicta acta requiriéndome, entre otra documentación, la comunicación de apertura del centro de trabajo, de una empresa en el que se venden productos de ferretería droguería y piensos.
Me gustaría que me aconsejarais sobre si comunicar la apertura, fuera de plazo (han pasado dos meses desde la apertura) o personarme ante la inspección sin la comunicación.
RESPUESTA
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en relación a las comunicaciones de apertura o reanudación de actividades en los centros de trabajo, dará lugar a la exigencia de la correspondiente responsabilidad administrativa, de conformidad con el
Respecto a las comunicaciones de apertura que deban presentarse en las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, la responsabilidad a que se refiere el apartado anterior será exigible igualmente al promotor de la obra (art. 6.3 del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo).
Supondrá infracción leve en materia de prevención de riesgos laborales «No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimentar, siempre que no se trate de industria calificada por la normativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen» (art. 11.3 de la LISOS).
En este caso en función de su graduación las posibles sanciones podrían ser:
- Grado mínimo con multa de 45 a 485 euros.
- Grado medio de 486 a 975 euros.
- Grado máximo de 976 a 2.450 euros.
Supondrá infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales «No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimentar, siempre que se trate de industria calificada por la normativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen» (art. 12.5 de la LISOS).
En este caso en función de su graduación las posibles sanciones podrían ser:
- Grado mínimo de 2.451 a 9.830 euros.
- Grado medio de 9.831 a 24.585 euros.
- Grado máximo de 24.586 a 49.180 euros.
En paralelo a lo anterior, el art. 22.1 de la LISOS, especifica como infracción grave de los empresarios, entidades de formación, entidades que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo programada por las empresas, trabajadores por cuenta propia y asimilados «no comunicar la apertura y cese de actividad de los centros de trabajo a efectos de su identificación; no comunicar las variaciones de datos u otras obligaciones establecidas legal o reglamentariamente en materia de inscripción de empresas, incluida la sucesión en la titularidad de la misma, e identificación de centros de trabajo, así como en materia de comunicación en tiempo y forma de los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, o su no transmisión por los obligados o acogidos al uso de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos».
En este caso en función de su graduación las posibles sanciones podrían ser:
- Grado mínimo de 751 a 1.500 euros.
- Grado medio de 1.501 a 3.750 euros.
- Grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
