Caso práctico: ¿Hay que presentar el modelo 720 cuando se cancela una cuenta en el extranjero?
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Caso práctico: ¿Hay que p...tranjero?

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Caso práctico: ¿Hay que presentar el modelo 720 cuando se cancela una cuenta en el extranjero?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 11/09/2018

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

Respecto a una cuenta declarada, si en el ejercicio siguiente, se cancela la cuenta, se debe declarar?

Si una entidad presento el Modelo 720 en relación con la obligación de informar sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero en un ejercicio porque el saldo de su cuenta superaba los 50.000€ y no concurría ninguna circunstancia eximente de la obligación, y en otro ejercicio su saldo no supera los 50.000€ y cancela la cuenta. ¿existe obligación de declarar?


RESPUESTA

Sí, existe obligación de presentar el modelo 720. 



Los apartados 5 de los artículos Art. 42 bis y Art. 42 ter, así como el apartado 7 del Art. 54 bis del Real Decreto 1065/2007 de 27 de Jul (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos) regulan la obligación de presentación de la declaración informativa en los años sucesivos dichos artículos establecen:

En cuanto a las cuentas bancarias situadas en el extranjero, el Art. 42 bis establece que: 

"5. Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a que se refiere el apartado 4.e) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos previstos en el último párrafo del apartado 3 respecto de las cuentas a las que el mismo se refiere.
(...)",

estableciendo dicho último párrafo del apartado 3, lo siguiente:

"El resto de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales deberán indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición."



Véase:

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