Última revisión
Caso práctico: exención en la prestación por desempleo en modalidad de pago único y modelo 347
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 22/03/2021
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Un trabajador ha cobrado una prestación por desempleo en su modalidad de pago único por importe superior a 3005,06 euros.
1. ¿Está exento el cobro de la prestación?
2. ¿Debe incluirse el cobro de la prestación por desempleo en la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347?
RESPUESTA
1. Sí, se encontrará exento.
2. No, al tratarse de un trabajador que devenga la prestación por desempleo por las aportaciones realizadas al seguro de desempleo, público o privado, que nada tienen que ver con el desarrollo de su relación laboral o actividad empresarial o profesional, no tendrá obligación de presentar el modelo 347 por estas prestaciones.
1. Exención por la obtención de la prestación como pago único
Establece el artículo
"n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el
Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo."
Por su parte, establece el artículo 3 del citado Decreto Legislativo que:
"1. El trabajador que desee percibir su prestación de una sola vez podrá solicitarlo en la Dirección Provincial del INEM, conjuntamente con el reconocimiento de la prestación o en cualquier momento posterior, acompañando a la solicitud memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite la viabilidad del proyecto.
En el caso de personas que deseen incorporarse como socios a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales deberán acompañar certificación de haber solicitado su ingreso en las mismas y condiciones en que éste se producirá. Si se trata de cooperativas o sociedades laborales de nueva creación deberán acompañar, además, el proyecto de estatutos de la sociedad. En estos caso el abono de la prestación en su modalidad de pago único estará condicionada a la presentación del acuerdo de admisión como socio o a la efectiva inscripción de la sociedad en el correspondiente registro."
Por tanto, la exención en el IRPF de dichas cantidades quedará condicionada a que exista un proyecto de inversión bien en sociedades laborales o cooperativas, bien en una actividad económica del contribuyente, así como al mantenimiento de las participaciones o de la actividad durante un plazo de 5 años.
2. Obligación de presentación del modelo 347
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
"1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.uno de dicha ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e)."
El contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas está regulado en el artículo
"1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
La información sobre las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.
Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.
(…)
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:
(…)
b) Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario."
Por tanto, al tratarse de un trabajador que devenga la prestación por desempleo por las aportaciones realizadas al seguro de desempleo, público o privado, que nada tienen que ver con el desarrollo de su relación laboral o actividad empresarial o profesional, no tendrá nunca obligación de presentar el modelo 347 por estas prestaciones, da igual el importe que percibiese.
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