Caso práctico: exención e...modelo 347

Última revisión
22/03/2021

Caso práctico: exención en la prestación por desempleo en modalidad de pago único y modelo 347

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 22/03/2021

Resumen:

PLANTEAMIENTOUn trabajador ha cobrado una prestación por desempleo en su modalidad de pago único por importe superior a 3005,06 euros.1. ¿Está...

PLANTEAMIENTO

Un trabajador ha cobrado una prestación por desempleo en su modalidad de pago único por importe superior a 3005,06 euros.

1. ¿Está exento el cobro de la prestación?

2. ¿Debe incluirse el cobro de la prestación por desempleo en la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347?

RESPUESTA

1. Sí, se encontrará exento.

2. No, al tratarse de un trabajador que devenga la prestación por desempleo por las aportaciones realizadas al seguro de desempleo, público o privado, que nada tienen que ver con el desarrollo de su relación laboral o actividad empresarial o profesional, no tendrá obligación de presentar el modelo 347 por estas prestaciones.

 

1. Exención por la obtención de la prestación como pago único

Establece el artículo 7 de la LIRPF que estarán exentas:

"n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.

Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo."

Por su parte, establece el artículo 3 del citado Decreto Legislativo que:

"1. El trabajador que desee percibir su prestación de una sola vez podrá solicitarlo en la Dirección Provincial del INEM, conjuntamente con el reconocimiento de la prestación o en cualquier momento posterior, acompañando a la solicitud memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite la viabilidad del proyecto.

En el caso de personas que deseen incorporarse como socios a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales deberán acompañar certificación de haber solicitado su ingreso en las mismas y condiciones en que éste se producirá. Si se trata de cooperativas o sociedades laborales de nueva creación deberán acompañar, además, el proyecto de estatutos de la sociedad. En estos caso el abono de la prestación en su modalidad de pago único estará condicionada a la presentación del acuerdo de admisión como socio o a la efectiva inscripción de la sociedad en el correspondiente registro."

Por tanto, la exención en el IRPF de dichas cantidades quedará condicionada a que exista un proyecto de inversión bien en sociedades laborales o cooperativas, bien en una actividad económica del contribuyente, así como al mantenimiento de las participaciones o de la actividad durante un plazo de 5 años.

 

2. Obligación de presentación del modelo 347

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos:

"1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.uno de dicha ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e)."

El contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas está regulado en el artículo 33 del RGAT, en el que se establece lo siguiente:

"1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

La información sobre las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.

Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.

(…)

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

(…)

b) Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario."

Por tanto, al tratarse de un trabajador que devenga la prestación por desempleo por las aportaciones realizadas al seguro de desempleo, público o privado, que nada tienen que ver con el desarrollo de su relación laboral o actividad empresarial o profesional, no tendrá nunca obligación de presentar el modelo 347 por estas prestaciones, da igual el importe que percibiese.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

El modelo 347 de IVA
Disponible

El modelo 347 de IVA

6.83€

6.49€

+ Información

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales
Disponible

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

IVA en operaciones interiores. Paso a paso
Disponible

IVA en operaciones interiores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información