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Caso práctico: Prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Posibilidad del pago de cuotas a una mutualidad de Previsión Social en lugar de al RETA
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 15/04/2016
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Posibilidad del pago de cuotas a una mutualidad de Previsión Social en lugar de al RETA
Una vez concedidas las prestaciones por desempleo, el Sr. Rafael solicitó el abono de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único, y el abono trimestral de las cotizaciones a la Seguridad Social, con cargo a las prestaciones por desempleo, para ejercer como autónomo la profesión de Abogado, y de conformidad con las reglas colegiales se dio alta en la Mutualidad de Previsión Social de Abogados de Cataluña.
El SEPE abona al prestacionista la cantidad que le corresponde para establecerse como abogado por cuenta propia; pero considera que no procede subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social mediante pagos trimestrales puesto que el interesado no está de alta y cotizando a la Seguridad Social, sino a una Mutualidad de Previsión Social, que cataloga de entidad de aseguramiento privada, ajena a la Seguridad Social.
1.- ¿Los casos de los profesionales colegiados pueden quedar exceptuados de la obligatoria afiliación al RETA?
2.- ¿Podría un colegiado encontrarse de alta en el RETA y en una Mutualidad de Previsión Social?
3.- ¿Ha de conceder el SEPE el abono trimestral de las cotizaciones a la Seguridad Social cuando se destinarán a pagar las cuotas de la Mutualidad de Previsión Social de Abogados?
RESPUESTA
1.- SI. La obligatoria afiliación al RETA puede ser sustituida en este supuesto por la Mutualidad de Previsión Social.
2.- SI. No existe incompatibilidad.
3.- SI. el abono del pago único de la prestación por desempleo en la modalidad de pago periódico, se establece en relación al abono de cotizaciones a la seguridad social, entendiendo la jurisprudencia -ante el vació normativo- que el abono de las cuotas propias de la mutualidad de la abogacía debe incluirse en tales previsiones.
ANALISIS
1.- ¿Los casos de los profesionales colegiados pueden quedar exceptuados de la obligatoria afiliación al RETA?
En el caso de los profesionales colegiados, pueden quedar exceptuados de la obligatoria afiliación al RETA, optando por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que tuviera establecido su Colegio Profesional, en tanto sea una de las constituidas con anterioridad al 10 de noviembre de 1995, al amparo del artículo 1.2º del Reglamento de Entidades de Previsión Social, RD 2615/1985, esto es, de adscripción obligatoria ( DA 15.primera, párrafos 1º y 3º), de manera que dichas Mutualidades quedan configuradas legalmente como mecanismos de protección y aseguramiento 'alternativos' al RETA de la Seguridad Social.
2.- ¿Podría un colegiado encontrarse de alta en el RETA y en una Mutualidad de Previsión Social?
La STS 25/01/2000 ha declarado que no existe incompatibilidad entre los dos heterogéneos sistemas de protección, de manera que cuando el interesado opta por mantenerse de forma simultánea en alta en el RETA y en la correspondiente Mutualidad, ésta desempeñará la función de complementación prevista por el artículo 64 de la Ley 30/95, mientras que en los casos en que se opta exclusivamente por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social prevista por el correspondiente Colegio Profesional, la función de la Mutualidad será la de 'alternativa' al sistema de Seguridad Social, siendo éste último el caso del demandante-recurrido.
3.- ¿Ha de conceder el INEM el abono trimestral de las cotizaciones a la Seguridad Social cuando se destinarán a pagar las cuotas de la Mutualidad de Previsión Social de Abogados?
Así las cosas ante el silencio de la normativa reguladora, para aclarar si la inclusión del beneficiario en el ámbito de aplicación de la mutualidad de la abogacía, puede o no equipararse al alta en uno de los regímenes del sistema público de seguridad social, hemos de recurrir a la STSJ La Mancha 23/05/2013 (R. 102/2013 -
El
BASE JURIDICA
- STSJ Cataluña (R. 2013/2004 -
- DEROGADA
- Art.
(1) En los casos analizados por la jurisprudencia las referencias se realizan a la regla 2ª de la
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