Última revisión
Caso práctico: Prestación de riesgo durante el embarazo durante guarda legal por hijo
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 17/09/2018
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Tenemos la siguiente duda:
Una trabajadora pide durante dos meses en reducción de jornada por guarda legal. Antes de que acabe el segundo mes, se le aprueba por la mutua una situación de riesgo de embarazo
- ¿Cómo afectaría esta situación a las prestaciones a percibir?
RESPUESTA
Al estar en situación de guarda legal se genera una prestación por el porcentaje de jornada real (no es una prestación por la que la seguridad social concede una base de cotización del 100% en caso de caso de guarda legal como ocurre con jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad o paternidad). A la hora de acceder a la prestación por maternidad debería generarse el subsidio por el 100%, dado que la trabajadora sí mantenía el 100% de la base de cotización para esa prestación por imperativo del art. 237.1, LGSS.
En este caso es necesario valorar tres aspectos:
1.- Cotización durante el periodo por guarda legal. Art. 237.1, Ley General de la Seguridad Social: En la reducción de jornada por cuidado de hijas e hijos menores de 12 años. DURANTE LOS DOS PRIMEROS AÑOS, el trabajador mantiene el 100% de la base de cotización a efectos de calcular en el futuro las prestaciones que le corresponden por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad o paternidad. UNA VEZ PASADOS LOS DOS PRIMEROS AÑOS, la base de cotización se reduce según el porcentaje de reducción de jornada.
2.- Riesgo durante el embarazo. Art. 187.3, Ley General de la Seguridad Social: "La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 por cien de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales."
3.- Prestación económica por maternidad. Art. 179.1, Ley General de la Seguridad Social: "la base reguladora (de la prestación económica por maternidad) será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes". El precepto no declara el carácter vinculante de la base reguladora de la IT, a la hora de determinar la correspondiente a la maternidad posterior. Se limita tan solo a remitir para su fijación a la regla de cálculo legalmente establecida para la IT.