Última revisión
Caso práctico: prestación de servicio a empresa extranjera sin establecimiento permanente. IRPF e IVA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 03/02/2021
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Quisiera saber si tendría que aplicar las retenciones en el caso de un profesional que presta sus servicios a una empresa cuyo domicilio social y su actividad radica en Rumania (no tiene establecimiento permanente en España); así como que implicación tendría en cuanto al
RESPUESTA
- No, las rentas obtenidas no están sujetas a retención.
- No, las facturas que el profesional emita a la empresa rumana no deben de llevar
- Rentas sujetas a retención
El artículo
"1. Las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento."
Por su parte, el artículo
"1. Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas:
(…).
c) Los rendimientos de las siguientes actividades económicas:
Los rendimientos de actividades profesionales."
Por último, el artículo
"1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
(...)
d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del
Vemos como la obligación de retención se articula respecto a dos cuestiones: la actuación a través de establecimiento permanente y la calificación de las rentas pagadas. En este sentido, se exige que las rentas pagadas tengan la consideración de rendimientos del trabajo. En nuestro caso, estas rentas tienen la consideración de rendimientos por actividades económicas, o profesionales, de esta manera quedan exentos de retención los pagos que la empresa rumana, que no posee un establecimiento permanente en el TAI, realice al profesional residente en territorio español.
IVA de las operaciones
En cuanto al
"Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
2.º Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto."
Así, respecto de las prestaciones de servicios, al ser su destinatario empresario o profesional que actúa como tal pero no reside en el TAI ni dispone de establecimiento permanente, se localizarán, en función de la regla general, donde tenga el destinatario su sede de actividad, que en este caso es Rumania.
Esto determina que la factura no llevará
No obstante es preciso tener en cuenta las reglas especiales del artículo