Caso práctico: prestación...IRPF e IVA

Última revisión
03/02/2021

Caso práctico: prestación de servicio a empresa extranjera sin establecimiento permanente. IRPF e IVA

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 03/02/2021

Resumen:

PLANTEAMIENTOQuisiera saber si tendría que aplicar las retenciones en el caso de un profesional que presta sus servicios a una empresa cuyo domicilio...

PLANTEAMIENTO

Quisiera saber si tendría que aplicar las retenciones en el caso de un profesional que presta sus servicios a una empresa cuyo domicilio social y su actividad radica en Rumania (no tiene establecimiento permanente en España); así como que implicación tendría en cuanto al IVA repercutido en las facturas del citado profesional.

RESPUESTA

- No, las rentas obtenidas no están sujetas a retención.

- No, las facturas que el profesional emita a la empresa rumana no deben de llevar IVA.

  • Rentas sujetas a retención

El artículo 74 del RIRPF establece que:

"1. Las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento."

Por su parte, el artículo 75 del RIRPF determina:

"1. Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas:

(…).

c) Los rendimientos de las siguientes actividades económicas:

Los rendimientos de actividades profesionales."

Por último, el artículo 76 del RIRPF determina que:

"1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:

(...)

d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes."

Vemos como la obligación de retención se articula respecto a dos cuestiones: la actuación a través de establecimiento permanente y la calificación de las rentas pagadas. En este sentido, se exige que las rentas pagadas tengan la consideración de rendimientos del trabajo. En nuestro caso, estas rentas tienen la consideración de rendimientos por actividades económicas, o profesionales, de esta manera quedan exentos de retención los pagos que la empresa rumana, que no posee un establecimiento permanente en el TAI, realice al profesional residente en territorio español.

  • IVA de las operaciones

En cuanto al IVA, las prestaciones de servicios descritas, al ser su destinatario empresario o profesional, se localizarán, en función de las reglas generales de localización para la prestación de servicios del artículo 69 de LIVA:

"Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

2.º Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto."

Así, respecto de las prestaciones de servicios, al ser su destinatario empresario o profesional que actúa como tal pero no reside en el TAI ni dispone de establecimiento permanente, se localizarán, en función de la regla general, donde tenga el destinatario su sede de actividad, que en este caso es Rumania.

Esto determina que la factura no llevará IVA.

No obstante es preciso tener en cuenta las reglas especiales del artículo 70 de la LIVA, por si se tratase de alguno de los servicios relacionados en dicho precepto. Al no tener a nuestra disposición más datos, asumiremos que no se encuadran las operaciones dentro de las reglas especiales de localización.

 

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