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Caso práctico: prestaciones de Auxilio por defunción. Tributación e imputación temporal en el IRPF
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PLANTEAMIENTO
¿Cómo tributan en el IRPF las prestaciones de Auxilio por defunción?
RESPUESTA
Estará exenta la parte de la prestación que se corresponda con los gastos efectivamente incurridos en el sepelio. La parte de la prestación que exceda de este tendrá la consideración de rendimientos del trabajo y se imputará al período impositivo en que sean exigibles por el beneficiario de la prestación.
Establece el artículo 7 de la LIRPF lo siguiente:
"Estarán exentas las siguientes rentas:
(...)
r) Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos."
En la parte de la prestación percibida que supere el importe efectivamente pagado en el entierro o sepelio, estaremos a lo establecido en el artículo 17.2 de la LIRPF respecto de su calificación jurídica:
"2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
a) Las siguientes prestaciones:
1.ª Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.
(...)
4.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, u objeto de reducción en la base imponible del Impuesto."
Vemos que independientemente de que se hayan obtenido prestaciones del ámbito público o privado, el tratamiento fiscal es el mismo.
La imputación temporal de estas prestaciones se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 14 de la LIRPF que determina, para los rendimientos del trabajo, lo siguiente:
"1. Regla general.
Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor."