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Caso práctico: prestaciones de servicios de asesoramiento jurídico en operaciones internacionales: efectos contables
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PLANTEAMIENTO
1. Un servicio de asesoramiento jurídico prestado por una empresa española a una empresa francesa por 2.500 euros.
RESPUESTA
Se aplica la regla general, sede destinatario, se localiza en Francia y lo declara la empresa francesa por inversión del sujeto pasivo. La empresa española emite una factura sin IVA español.
La contabilidad de la empresa española:
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
706 Prestaciones de servicios | 2.500 euros | |
410 Acreedores por prestaciones de servicios | 2.500 euros |
PLANTEAMIENTO
2. Un servicio de asesoramiento jurídico prestado por una empresa española a una ciudadano francés por 2.500 euros.
RESPUESTA
Si el destinatario es un ciudadano francés consumidor final, es decir, un particular, entonces se localiza en sede del prestador, y lo declara la empresa española. Tiene que emitir una factura con IVA español. En caso de haber superado, o haber optado, el límite de 10.000 euros establecido en el artículo 73 de la LIVA para operaciones intracomunitarias, deberá llevar IVA francés.
La contabilidad de la empresa española:
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
706 Prestaciones de servicios | 2.500 euros | |
477 HP IVA repercutido | 525 euros | |
430 Clientes | 3.025 euros |
PLANTEAMIENTO
3. Un servicio de asesoramiento jurídico prestado por una empresa española a un ciudadano de EE. UU. por 2.500 euros.
RESPUESTA
Si el destinatario es un ciudadano norteamericano, entonces opera la excepción a la exportación, por tratarse de un servicio profesional y se localizaría en EE. UU., sin que hubiera tributación en el ámbito de la UE. En la práctica, habría que tratarlo como las exportaciones de bienes que están exentas, sería una exportación de servicios.
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
706 Prestaciones de servicios | 2.500 euros | |
410 Acreedores por prestaciones de servicios | 2.500 euros |
PLANTEAMIENTO
4. Un servicio de asesoramiento jurídico prestado por una empresa española a un empresario de EE. UU. por 2.500 euros.
El servicio versa sobre la redacción de una serie de contratos que van a ejercitarse en el territorio de aplicación del impuesto español.
RESPUESTA
Al contrario que en el caso anterior, donde no se específica donde van a ser utilizados los servicios, en el presente supuesto los servicios van a ser utilizados en el TAI y, por tanto, será de aplicación la regla de uso efectivo determinando que la operación deba localizarse en el TAI. Ello determina que será una operación sujeta y no exenta, llevando IVA español la factura emitida a la sociedad estadounidense.
La contabilidad de la empresa española:
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
706 Prestaciones de servicios | 2.500 euros | |
477 HP IVA repercutido | 525 euros | |
430 Clientes | 3.025 euros |
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