Caso práctico: Prestar servicios para otra empresa por cuenta ajena o propia durante las vacaciones
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Caso práctico: Prestar se...vacaciones

Última revisión
30/04/2020

Caso práctico: Prestar servicios para otra empresa por cuenta ajena o propia durante las vacaciones

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 30/04/2020

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

1.- ¿Es posible trabajar para otras empresas o por cuenta propia durante las vacaciones?

2.- Si el trabajador prestase servicios durante sus vacaciones para otra empresa del mismo sector o en una empresa de su creación que hiciese la competencia ¿podría considerarse motivo de despido?

3.- ¿Puede el empresario solicitar al trabajador su reincorporación inmediata durante el periodo vacaciones?

RESPUESTA

1.-

La prestación de servicios para otro empresario es posible

Durante las vacaciones no se produce una ruptura contractual, sino simplemente una pausa en la prestación de servicios por parte del trabajador. Esto significa que se mantienen los acuerdos alcanzados en el vínculo laboral, pero también que se entrega un tiempo de libre disposición que se debe respetar.

El art. 38.1Estatuto de los Trabajadores, establece la imposibilidad de prestar servicios para el mismo empresario que nos retribuye el periodo de vacaciones. Pero nada establece sobre la prestación de servicios para otro empresario. En consecuencia con lo dispuesto en el precepto citado, la jurisprudencia y la doctrina prohibían la prestación de servicios durante el periodo de disfrute de vacaciones, considerándose causa de despido disciplinario. No obstante, la STC Nº 192/2003, de 27/10/2003, Rec. Recurso de amparo 4492-2001. originó un cambio interpretativo al establecer el derecho a favor del trabajador de prestar servicios para otra empresa, durante su periodo de vacaciones. 

El Tribunal Constitucional considera que de no ser así, se estaría vulnerando la dignidad de los trabajadores, ya que supondría negar la libertad durante el periodo de vacaciones para que el trabajador despliegue su personalidad del modo que considere más conveniente.

2.- 

La prohibición de competencia subsiste en el periodos vacacional.

Como se ha destacado la prohibición de competencia subsiste en periodos en los que el trabajador no presta sus servicios para la empresa pero sigue vigente la relación laboral (vacaciones, excedencia voluntaria...) y, lógicamente, se aplica al supuesto en que el trabajador hubiese creado una nueva empresa con el mismo mercado y objeto social o preste servicios por cuenta ajena para la competencia.

Si el empresario puede acreditar debidamente la realidad de la competencia desleal del trabajador, estaríamos ante la causa de despido disciplinario denominada como transgresión de la buena fe por el art. 54 b) ET.

3.- 

El empresario podría realizar el llamamiento poro no tendría ningún derecho reconocido legalmente para obligar a la reincorporación del empleado.

Si un empresario quisiera que su empleado se reincorporara a su puesto de forma inmediata durante las vacaciones, no tendría ningún derecho reconocido al respecto. Es decir, el empresario podría llamar, pero el trabajador no tiene por qué acudir a la llamada ya que no existe ninguna ley al respecto ni la jurisprudencia señala inequívocamente en dicha dirección.

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