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Caso práctico: Problemas procesales de la acción de despido colectivo ejercitada por la propia empresa para que éste se declare ajustado a derecho (124.3, LJS)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 27/04/2016
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Problemas procesales de la acción de despido colectivo ejercitada por la propia empresa para que éste se declare ajustado a derecho (Apdo. 3,
Cuando la decisión extintiva no se haya impugnado por los representantes legales de los trabajadores o por la autoridad laboral, el empresario podrá interponer demanda contra su propia decisión de despido colectivo con la finalidad de que se declare ajustada a derecho.
1.- ¿A la hora de constituir la relación jurídica procesal ha de demandarse a los trabajadores individualmente? ¿a la comisión negociadora del periodo de consultas? Si no existiese acuerdo en el periodo de consultas la comisión negociadora (o sus miembros) ¿son sujetos legitimados pasivos?
2.- Los trabajadores de una sucursal delegaron expresamente su representación para la negociación del periodo de consultas en el comité de empresa. ¿Han de estar incluidos en la demanda por parte del empresario o se entiende que se les incluye introduciendo al comité de empresa?
RESPUESTA
1.- No pueden considerarse en este proceso sujetos legitimados a los trabajadores individuales. La comisión negociadora del periodo de consultas no es parte, ni ha de ser demandada.
Los sujetos legitimados, por prescripción de la ley, son los representantes legales de los trabajadores ('estarán legitimados pasivamente los representantes legales de los trabajadores', dice el precepto en su literalidad), lo que incluye a todos los comités de empresa y delegados de personal de los distintos centros de trabajo afectados por el despido colectivo.
2.- Han de actuar procesalmente integrados bajo dicha representación del comité de empresa.
ANÁLISIS
- 1.- ¿A la hora de constituir la relación jurídica procesal ha de demandarse a los trabajadores individualmente? ¿a la comisión negociadora del periodo de consultas?Si no existiese acuerdo en el periodo de consultas la comisión negociadora (o sus miembros) ¿son sujetos legitimados pasivos?
A pesar de que a primera vista pueda resultar extraño que un empresario, una vez tomada la decisión de proceder al despido colectivo, realice sobre su misma decisión una consulta judicial; el apdo. 3,
El ejercicio por la empresa que ha practicado un despido colectivo de la acción regulada en el apdo. 3,
La errónea constitución de la relación procesal puede y debe ser apreciada de oficio por el órgano judicial, puesto que difícilmente pueden alegar aquellas partes que está ausentes y debieran haber sido convocadas su falta de convocatoria. Por otra parte, señala el Tribunal Supremo en la citada sentencia, la inexistencia de sujetos legitimados que puedan oponerse a la pretensión produciría como efecto la falta de acción, que habría de ser igualmente declarada de oficio por el órgano judicial, previniendo entonces a los trabajadores individuales que en su caso pueden ejercitar sus pretensiones y resistencias a través de la modalidad de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas ante el Juzgado de lo Social que resulte competente.
Siguiendo igualmente con la doctrina de la Sala IV del Tribunal Supremo, NO PUEDEN CONSIDERARSE EN ESTE PROCESO SUJETOS LEGITIMADOS A LOS TRABAJADORES INDIVIDUALES, puesto que en esta modalidad procesal y en la de conflicto colectivo la Ley no les confiere legitimación, siendo modalidades procesales cerradas y limitadas a los sujetos colectivos.
Por otra parte en la misma STS que LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL PERIODO DE CONSULTAS NO ES PARTE, NI HA DE SER DEMANDADA, no siendo aplicable el 124.4 ,
No existiendo acuerdo en el periodo de consultas, la comisión negociadora (o sus miembros) tampoco es el sujeto legitimado pasivo, puesto que la comisión negociadora, o bien coincide con un órgano de representación legal de los trabajadores, y entonces es éste el que ha de ser demandado, o bien integra representaciones de distintos órganos de diferentes centros y en tal caso son todos y cada uno de éstos los que han de ser demandados, puesto que la capacidad procesal corresponde a comités de empresa y delegados de personal (65.1,62.2 ,
POR CONSIGUIENTE, LOS SUJETOS LEGITIMADOS, POR PRESCRIPCIÓN DE LA LEY, SON LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES ('ESTARÁN LEGITIMADOS PASIVAMENTE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES', DICE EL PRECEPTO EN SU LITERALIDAD), LO QUE INCLUYE A TODOS LOS COMITÉS DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONAL DE LOS DISTINTOS CENTROS DE TRABAJO AFECTADOS POR EL DESPIDO COLECTIVO.
Respecto de aquellos centros que no tengan representantes de los trabajadores, HEMOS DE ENTENDER QUE TIENEN LEGITIMACIÓN PASIVA LAS COMISIONES REPRESENTATIVAS AD HOC QUE PUEDAN HABERSE CONSTITUIDO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL PERIODO DE CONSULTAS conforme a los
Cuestión distinta y que no es preciso resolver en este procedimiento es que los sindicatos con implantación suficiente en el ámbito del despido tengan o no la facultad de comparecer en el proceso por la vía del
En este caso, aunque formalmente la demanda de la empresa está mal construida, en cuanto demanda a los componentes de la comisión negociadora en su condición de tales, en lugar de demandar al comité de empresa, se trata de un mero defecto formal, al que no puede darse relevancia procesal, por cuanto la comisión negociadora no es sino el comité de empresa, de manera que es éste el que ha de entenderse como parte y como tal ha actuado. Ahora bien, el comité de empresa es un órgano que actúa unitariamente y por mayoría (
2.- Los trabajadores de una sucursal delegaron expresamente su representación para la negociación del periodo de consultas en el comité de empresa. ¿Han de estar incluidos en la demanda por parte del empresario o se entiende que se les incluye introduciendo al comité de empresa?
En cuanto a la representación uno de los centros de la empresa, dado que los trabajadores del mismo delegaron expresamente su representación para la negociación del periodo de consultas en el comité de empresa, según permite el apdo. 4,
Por tanto, al estar demandado el comité de empresa, único órgano de representación legal de los trabajadores existente, la relación procesal está correctamente trabada con el mismo. No así, como hemos dicho, con los dos miembros individuales que discrepan de la mayoría, cuya falta de legitimación pasiva ha de ser declarada de oficio.
BASE JURÍDICA
- Apdo. 3,
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- Sentencias
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