Última revisión
08/10/2024
Caso práctico: Proceso para la modificación de acuerdos alcanzados en mediación ante el SIMA
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: laboral
Fecha última revisión: 08/10/2024
El procedimiento previsto en el art. 41 del ET para la modificación de las condiciones de trabajo es inadecuado cuando se trata de modificar unos acuerdos alcanzados en mediación ante el SIMA, dado que estos tienen eficacia de convenio colectivo.
PLANTEAMIENTO
Tras el estancamiento de las negociaciones colectivas en la empresa «X», dirección y trabajadores deciden solucionar las discrepancias mediante arbitraje del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), como promulga su convenio colectivo.
En el acuerdo alcanzado en el SIMA se renuncia por la empresa a acudir al art. 41 del Estatuto de los Trabajadores en materia de horari...
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