Caso práctico: Prórroga de estancia para investigación y estudios. Denegación po...echamiento académico
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Caso práctico: Prórroga de estancia para investigación y estudios. Denegación por falta de aprovechamiento académico

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 10/01/2024

Resumen:

La autorización de estancia por estudios en España puede denegarse si el estudiante extranjero no muestra progresión en los estudios que motivaron su permiso, como establece el art. 40 del Real Decreto 557/2011. No es válido que el estudiante esté cursando con aprovechamiento en un centro no homologado si no avanza en el programa original. La prórroga debe solicitarse siguiendo el procedimiento legal y demostrar la superación de pruebas o requisitos de continuidad. La STSJ de Galicia subraya que no se considera progreso la repetición de cursos y para la renovación no basta con tener buen rendimiento en estudios alternativos.

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PLANTEAMIENTO

¿Se puede denegar la prórroga de estancia por estudios a un extranjero que ha suspendido curso de los estudios que han dado lugar al permiso de estancia, estando también cursando con aprovechamiento estudios en un centro no homologado?

RESPUESTA

Sí, es posible ya que se considera que los estudios del extranjero no progresan, requisito exigido en el art. 40 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Por otra parte, no resulta válido alegar estar cursando estudios distintos a los que dieron lugar al permiso de estancia.

La prorroga de la autorización de estancia por estudios se regula en el art. 40 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

«Artículo 40. Prórroga.
1. La autorización de estancia podrá prorrogarse anualmente cuando el interesado acredite que sigue reuniendo los requisitos previstos en el artículo 38, tanto de carácter general como específicos respecto a la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España.

En su caso, habrá de acreditar igualmente que ha superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios o que la investigación desarrollada por el extranjero progresa. Este requisito podrá acreditarse a través de la realización de estudios o investigaciones en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, en el marco de programas temporales promovidos por la propia Unión.

2. La prórroga deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización, dirigida a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia de desarrollo de la actividad. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.

La solicitud podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos».

No obstante, no en todos los casos cabrá exigir la superación exitosa de la totalidad de las asignaturas del curso pero sí al menos un aprovechamiento mínimo en relación con los estudios que determinaron el otorgamiento de la autorización. La STSJ de Galicia, rec. 124/2014, de 26 de noviembre de 2014, se ha pronunciado sobre esta situación, dictaminando que en base al precepto trascrito, se exige igualmente la superación de las pruebas o requisitos para la continuidad de los estudios que, en principio, no se puede equiparar con la posibilidad de repetición de la totalidad del curso, como parece ocurre en el presente caso. El término continuidad entraña un progreso que no cabe entender existente en la repetición de un curso académico que denota un estancamiento.

Asimismo el aportar un documento del que resulta que realiza otros estudios con un buen aprovechamiento, encontrándose matriculado en el último curso no es motivo suficiente para aceptar la renovación de la autorización de estancia.

«En el presente caso resulta que el actor no acredita ningún rendimiento en el ciclo que determinó la autorización de residencia, limitándose a señalar la certificación que cuenta con matrícula reservada y que puede repetir el curso, lo que contraviene, como se dijo, el precepto de aplicación. Cierto que aporta un documento del que resulta que realiza otros estudios con un buen aprovechamiento, encontrándose matriculado en el último curso. Pues lo que debió fue modificar la finalidad académica del curso con anterioridad al vencimiento de la autorización cuya renovación pretende, pero no mudar por su propia opción el objeto de su estancia en nuestro país».

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