Caso práctico: Prueba de ...a de hecho

Última revisión
24/05/2024

Caso práctico: Prueba de la pareja de hecho

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 24/05/2024

Resumen:

En este supuesto práctico se examina cómo es el procedimiento para acreditar una pareja de hecho legalmente.


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PLANTEAMIENTO

¿Cómo se acredita una pareja de hecho legalmente?

RESPUESTA 

La situación de pareja de hecho se puede acreditar por diferentes medios. 

No existe en el ordenamiento jurídico español una regulación estatal de lo relativo a las parejas de hecho, las cuales serán objeto de diferentes normas autonómicas. La mayor parte de las comunidades autónomas tienen normas propias que se ocupan de esta materia y todas ellas prevén con una regulación específica la existencia de los registros de parejas de hecho con distintas nomenclaturas.

Pues bien partiendo de lo anterior, para acreditar la existencia de las parejas de hecho habrá de estarse al caso de que se trate a la vista de las normas autonómicas y de los requisitos de constitución de la pareja.

En primer lugar, como método más utilizado y efectivo, se acreditará su existencia mediante la inscripción en el registro correspondiente, lo que hace prueba de la situación desde el momento en que se inscribe. En algunas comunidades autónomas se prevé tal inscripción con carácter constitutivo mientras en otras será meramente declarativo. Si bien, en uno y otro caso constituye prueba válida de la existencia de la pareja de hecho.

En segundo lugar, también se puede acreditar su existencia mediante acta notarial en la que conste su constitución y, en su caso, los pactos reguladores asumidos por los miembros para regirla.

Además de los anteriores medios, es necesario aludir también, como prueba de la existencia de la pareja de hecho admitida, a la acreditación del empadronamiento en el mismo domicilio de los miembros de la pareja. Así se ha admitido por el TS especialmente para el caso de reconocimiento de la pensión de viudedad. Resulta especialmente interesante aquí la sentencia del Tribunal Supremo n.º 480/2021, de 7 de abril, ECLI:ES:TS:2021:1283, cuando dice:

«(...) la prueba de la existencia de una pareja de hecho no solo puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad mediante los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, es decir mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante, sino también mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca».

Por lo tanto, queda abierta la puerta jurisprudencialmente a que la acreditación de la existencia de las parejas de hecho se efectúe por cualquier medio válido en derecho.

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