Última revisión
13/04/2026
Caso práctico: ¿Puede aplicarse la reducción del art. 18.2 de la LIRPF a la compensación por extinción de mutuo acuerdo del contrato de trabajo en único pago?
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Tiempo de lectura: 6 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 13/04/2026
La compensación por mutuo acuerdo admite la reducción del 30 % del IRPF si se cobra en capital y en un único período impositivo.
PLANTEAMIENTO
Un trabajador se acogió a un plan de prejubilación voluntaria promovido por su empresa, lo que comportó la extinción de su contrato de trabajo de mutuo acuerdo.
Según las condiciones del plan, los empleados adheridos tienen derecho a una compensación económica calculada aplicando sobre su salario bruto fijo anual un determinado porcentaje en función de la edad que tengan en cada moment...
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