Caso práctico: ¿Puede el banco cobrarme comisiones por descubierto?
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Caso práctico: ¿Puede el ...scubierto?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: ¿Puede el banco cobrarme comisiones por descubierto?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Sólo en el caso de que las comisiones por descubierto hayan sido previamente aceptadas por el cliente, el banco podrá cobrar por tal concepto.


PLANTEAMIENTO

¿Son legales las comisiones por descubierto?

RESPUESTA

Sí, siempre que se informe al cliente de sus condiciones y sean aceptadas previamente por este, tal y como establece el art. 3 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios:

«Las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes.

Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos».

En cuanto al tipo de interés aplicable al descubierto, el art., 4 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, dispone que:

«Las entidades que permitan descubiertos tácitos en las cuentas de depósito o excedidos tácitos en las de crédito deberán publicar, en la forma y con las indicaciones que establezca el Banco de España, las comisiones, tipos de interés o recargos aplicables a esos supuestos. Esos tipos serán de obligada aplicación a todas las operaciones de esa naturaleza que no tuvieran fijados contractualmente otros inferiores. En particular, las entidades harán constar separadamente los tipos aplicables a los descubiertos tácitos a los que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo».

Conforme al art. 20 de la  Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, en ningún caso podrá aplicarse a los créditos que se concedan en forma de descubiertos a los que se refiere este artículo un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.

A TENER EN CUENTA. Escrito de reclamación de devolución de comisiones cobradas por el banco por descubiertos en cuenta.

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