Última revisión
22/11/2024
Caso Práctico: ¿Puede la empresa modificar excepcionalmente la concreción horaria de una trabajadora con reducción de jornada por cuidado de menores?
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Tiempo de lectura: 2 min
Orden: laboral
Fecha última revisión: 22/11/2024
La potestad para el cambio de horario o el porcentaje de reducción de jornada por cuidado de menores corresponde únicamente a la trabajadora, sin perjuicio de lo que puedan establecer los convenios colectivos en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.
PLANTEAMIENTO
La empresa «X» tiene una trabajadora con jornada reducida por cuidado de menor. Su horario es de viernes de 7:30 a 12:00 horas, sábado de 7:30 a 17:00 horas y domingos de 7:30 a 17:00 horas. Con motivo de las festividades navideñas, la mercantil abrirá dos sábados consecutivos a las 12:00 horas. El departamento de recursos humanos ha intentado que la trabajadora modifique durante esos...
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