Última revisión
Caso práctico: ¿Puede el prestatario subrogado reclamar la nulidad de la cláusula suelo?
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 29/02/2024
Resumen:
El comprador de una vivienda que se subroga en el préstamo hipotecario suscrito por el promotor de la misma, puede reclamar la nulidad de la cláusula suelo.
PLANTEAMIENTO
«A» se ha subrogado en el préstamo hipotecario que suscribió el promotor al que le compró su vivienda. ¿podría reclamar la nulidad de la cláusula suelo?
RESPUESTA
Sí. La STS n.º 338/2020, de 22 de junio, ECLI:ES:TS:2020:1984, señala la doctrina del Alto Tribunal al respecto:
«Por razón de esta estrecha relación entre los préstamos hipotecarios a promotor y las ventas de las viviendas gravadas a comprador-consumidor con simultánea subrogación hipotecaria, hemos declarado que el hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que éste se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria, que presta su consentimiento a dicha subrogación, de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato».