Última revisión
Caso Práctico: ¿Puede recurrir un acuerdo un concejal que se ha abstenido en la votación del mismo?
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
El concejal que se abstiene en una votación, cualquiera que sea el motivo, no puede impugnar el acto o acuerdo de la entidad local objeto de abstención por la vía del supuesto especial de legitimación del art. 63.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
PLANTEAMIENTO
Según el artículo 63.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, además de los sujetos legitimados en el régimen general del proceso contencioso-administrativo, pueden impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales «los miembros de las corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos».
¿Están legitimados aquellos que se abstienen en las votaciones?
RESPUESTA
El concejal que se abstiene en una votación, cualquiera que sea el motivo, no puede entenderse incluido en el supuesto especial de legitimación del art. 63.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
En este sentido, la STS de 14 de noviembre de 2005, Rec. 1281/2003, ECLI:ES:TS:2005:6939, ha dicho:
«La falta de participación voluntaria en la expresión de la voluntad del órgano competente (...) no puede generar el uso de una vía reservada por la Ley a los que sí opinaron en contra».