Última revisión
01/04/2025
Caso práctico: ¿Puede una entidad local recurrir en apelación una sentencia que le es favorable sin haber obtenido el preceptivo dictamen del Secretario del ayuntamiento?
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/04/2025
Se plantea el asunto de si el ayuntamiento debe acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la ley para interponer el recurso de apelación en el caso de que el acuerdo previo y el dictamen del secretario no se hayan acompañado en el escrito de interposición. La jurisprudencia ha venido a entender que el requisito debe flexibilizarse cuando se formulan recursos de apelación o casación contra las resoluciones que les resultan desfavorables a las Corporaciones, y que es susceptible de subsanación.
PLANTEAMIENTO
El Ayuntamiento de «X» formula recurso de apelación, sin haber acompañado ni mencionar en el escrito de interposición el acuerdo previo necesario que establece el apartado 2 d) del artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), ni el dictamen previo del secretario de la Corporación. ¿Debe inadmitirse el recurso de apelac...
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 2 practicos
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder