Última revisión
Caso práctico: ¿Puede un progenitor privado de la patria potestad relacionarse con sus hijos?
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 23/01/2024
Resumen:
Los hijos menores de edad tienen derecho a relacionarse con sus progenitores aunque éstos no ejerzan la patria potestad, a salvo de las excepciones contenidas en el art. 160 del Código Civil.
PLANTEAMIENTO
¿Puede un progenitor privado de la patria potestad relacionarse con sus hijos menores?
RESPUESTA
Sí, porque es un derecho que corresponde a sus hijos. Al respecto, el apartado 1 del art. 160 del Código Civil dispone:
Su ejercicio deberá sustanciarse por los trámites del juicio verbal, conforme al art. 250.1.13º de la LEC, con las peculiaridades dispuestas en el Capítulo I del Título I del Libro IV de la misma, relativos a los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores.«1. Los hijos menores tienen derecho a relacionarse con sus progenitores aunque éstos no ejerzan la patria potestad, salvo que se disponga otra cosa por resolución judicial o por la Entidad Pública en los casos establecidos en el artículo 161. En caso de privación de libertad de los progenitores, y siempre que el interés superior del menor recomiende visitas a aquellos, la Administración deberá facilitar el traslado acompañado del menor al centro penitenciario, ya sea por un familiar designado por la administración competente o por un profesional que velarán por la preparación del menor a dicha visita. Asimismo la visita a un centro penitenciario se deberá realizar fuera de horario escolar y en un entorno adecuado para el menor».