Última revisión
23/01/2024
Caso práctico: ¿Puede un progenitor privado de la patria potestad relacionarse con sus hijos?
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Tiempo de lectura: 2 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 23/01/2024
Los hijos menores de edad tienen derecho a relacionarse con sus progenitores aunque éstos no ejerzan la patria potestad, a salvo de las excepciones contenidas en el art. 160 del Código Civil.
PLANTEAMIENTO
¿Puede un progenitor privado de la patria potestad relacionarse con sus hijos menores?
RESPUESTA
Sí, porque es un derecho que corresponde a sus hijos. Al respecto, el apartado 1 del art. 160 del Código Civil dispone:
«1. Los hijos menores tienen derecho a relacionarse con sus progenitores aunque éstos no ejerzan la patria potestad, salvo que se disponga otra cosa por resolución judic...
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